Comentario 22/04/2019
LA INVITACIÓN A UN GRAN
ACUERDO
Por: Carlos Alberto
Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y
Administrativo
Http:/reflexiones-de-cam.blogspot.com
Desde el momento en que el Presidente Duque, en uso de sus
funciones institucionales y constitucionales, objetó en seis aspectos puntuales
el Estatuto de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
previamente aprobado por el Congreso y validado por la Corte Constitucional por
ser un estatuto, le advirtió al país que su motivación principal era la de
buscar un gran acuerdo nacional sobre el logro de verdadera verdad, justicia,
reparación y no repetición, y crear las condiciones para integrar a las
diferentes fuentes de opinión, en el país y en el exterior, para superar la muy
enconada polarización política que el país atraviesa y permitir el avance sin tropiezos
del proceso de paz.
Hicieron eco de este llamado muchos medios de comunicación
y diferentes personas con influencia política, entre los cuales valga traer como
ejemplo la nota editorial del periódico el Tiempo, en su edición del domingo 7
de Abril de 2019, donde afirmaba (Subrayados nuestros):
“Todo esto nos lleva a resaltar una coyuntura muy
particular, y es la oportunidad de que la discusión de las objeciones en el
parlamento, en lugar de acentuar la
polarización, transite por las vías de entendimiento. Lo aconsejable es
interpretar lo que está ocurriendo como un momento decisivo en el que sólo seis
asuntos puntuales impiden que la columna vertebral del proceso de paz, la JEP,
funcione sobre un consenso político”… “El llamado es a dejar de lado todos los
dogmatismos que impiden siquiera escuchar a la contraparte para, con cabeza
fría, tener la claridad que demanda poder valorar esta singular oportunidad. Gobierno
y oposición están, entonces, a tiempo para que la decisión del Congreso –al examinar
las objeciones- sea el resultado de haber identificado puntos de encuentro y no termine acentuando la polarización... se
trata, de nuevo, de invitar a la deliberación, a construir sobre lo que hay en
común, y para ello se debe tener presente que ninguno de estos cambios pone en
tela de juicio ni el espíritu ni el accionar de la JEP. Las modificaciones para
hacer más robusto el acuerdo son bienvenidas, y como la misma Corte -Constitucional-
lo dijo, no van en contravía de la paz” (La
propia Corte envió las objeciones al Congreso para su revisión).
Voces tan autorizadas como el abogado constitucionalista y constituyente del
91 Dr. Jaime Castro Castro, al referirse a las objeciones del Presidente Duque,
proponía también realizar acuerdos nacionales sobre la JEP tal que “le aseguren
la credibilidad que debe tener frente a la sociedad, garanticen la conducta
intachable de sus funcionarios y la certeza de que el ejercicio de sus
actividades no genera impunidad”..., así mismo afirmaba “No contribuyen en
nada al logro de esta loable finalidad quienes por razones de mera coyuntura
política consideran que las objeciones presentadas -por el Presidente Duque-
atentan contra la paz, la democracia, el Estado de derecho, la unidad nacional,
pretenden colapsar la JEP, y constituyen un desacato a la Corte Constitucional”.
El Tiempo, martes 24 de marzo de 2019.
Esta visión, además, fue presentada por el Canciller Carlos
Holmes Trujillo en la Corte Penal Internacional, en la ONU, en el Consejo de
Seguridad, a los miembros de las delegaciones diplomáticas acreditadas en
Colombia, a los países garantes del acuerdo y a otros organismos
internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el resultado del tránsito de las objeciones
por el Congreso, en mi opinión, ha sido desastroso. En una acalorada votación en
la Cámara de Representantes, sin más discusión, se impuso la votación de las
bancadas de la oposición al Gobierno de Duque y de los llamados partidos
independientes -como Cambio Radical- por abrumadora mayoría, bajo la supuesta
argumentación de que las objeciones no son por conveniencia sino objeciones
constitucionales, las cuales son un desacato a lo aprobado previamente por la
Corte y promueven el choque de trenes entre el Ejecutivo y la Corte
Constitucional.
Falta la votación en el Senado, pero como “perros furiosos”
los mismos partidos que objetaron en la Cámara han anunciado que objetarán
también en el Senado, sin mediar mayor discusión sobre el alcance de las
objeciones, la conveniencia nacional y la búsqueda del “Gran Acuerdo” propuesto
por el Presidente para superar la polarización. Como resultado, aunque todavía
está por verse dicha votación, se avizora su rechazo y la continuación de la
más enconada y perturbadora polarización, con insospechadas consecuencias hacia
el futuro. En mi opinión, si se miran objetivamente, sin apasionamiento ni
oportunismo político, las objeciones del Presidente, ni son contrarias a la
Constitución, ni son inconvenientes para el país, de hecho la propia Corte
Constitucional le solicitó al Congreso su discusión, para pronunciarse de nuevo
sobre lo que finalmente apruebe el Congreso en sus dos Cámaras.
Las objeciones se refieren a: la reparación eficaz con la
afectación a los bienes de las FARC o sus miembros, no sólo con dicha
obligación en cabeza del Estado; las competencias de alto Comisionado de paz
para decidir quién es postulado a la JEP y evitar los colados; la competencia de
la fiscalía para la realización continuada de investigaciones de los delitos de
los miembros de las FARC (y de otros sometidos), las cuales no deben suspenderse
por haberse sometido a la JEP; la declaración de no impunidad para ninguno de los
miembros de las FARC cuando se trate de delitos de lesa humanidad; y la
restricción a la JEP de verificar sólo la fecha de ocurrencia de los delitos cometidos
por miembros de la FARC después de primero de diciembre de 2016, beneficiados con la no
extradición. Además el Presidente pretende realizar las reformas
constitucionales necesarias para que los delitos sexuales cometidos a niños,
niñas y adolescentes por los miembros de las FARC no sean de la competencia de
la JEP, la pérdida de beneficios de la justicia transicional para los
reincidentes en delitos, y que los delitos continuados después de primero de diciembre del 2016 no sean competencia de la JEP (ejemplo el narcotráfico),
sino de la justicia ordinaria. Además, no considerar el narcotráfico de la
guerrilla como delito conexo a la política.
¿Objeciones razonables,
convenientes y necesarias?, en mi opinión, 100%.