Mostrando las entradas con la etiqueta CNE. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CNE. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de noviembre de 2025

EL CNE Y LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES

 Comentario 18/11/2025

 

EL CNE Y LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

El Consejo Nacional Electoral Colombiano (CNE) es la institución que vigila y dirige las elecciones del país, incluyendo la identidad de la ciudadanía y de los partidos políticos y sus movimientos; sus funciones van más allá del conteo de votos y de determinar un ganador.

En la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral, que está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por otras dependencias de esta última.

Según lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral “tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

Así las cosas, el CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras una elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en procesos electorales.

Los presidentes de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia son los encargados de elegir al registrador nacional del estado civil, con un periodo de 4 años y puede ser reelegido una vez.

Igualmente sucede con los nueve integrantes del Consejo Nacional Electoral, que son elegidos por el Congreso de la República. Los miembros no deben haber sido parte de directorios políticos en los dos años anteriores, tampoco ser elegidos en corporaciones populares, ni deben ser cónyuge de ningún consejero de Estado que pueda intervenir en la elección.

En las reuniones que puede realizar el Consejo Nacional Electoral (CNE), la forma de deliberar será la de la mitad más uno. Esto, tomando en cuenta que las decisiones deberán ser acogidas por las dos terceras partes que lo componen.

Está conformado por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso. Esa elección se hace mediante el sistema de cifra repartidora.

“Los miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de la Constitución.

¿Qué funciones cumple el Consejo Nacional Electoral?

Las funciones del Consejo Nacional Electoral están definidas en el artículo 265 de la Constitución.

  • Salvaguardar los derechos al sufragio es una de las funciones más importantes del CNE en Colombia. Pero este cuenta con una serie de funciones, como el recuento de votos con su respectiva inspección para los distintos procesos electorales de la República; y elegir delegados para que en cada circunscripción electoral efectúen los escrutinios pertinentes.
  • Otra tarea trascendental es que debe “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Esta segunda tarea ha permitido que el CNE estudie la campaña electoral del presidente Gustavo Petro y de los miembros de su organización (gerente, auditor, interventor) que condujeron la gestión de la misma, para encontrar los abusos de violación de topes electorales, dineros de dudoso origen, gastos o ingresos no registrados y exabruptos como los de Nicolás Petro (su hijo no criado) en las campañas del Atlántico del país y lo sucedido con su hermano, Juan Fernando Petro, con el pacto de la Picota, en la búsqueda de apoyo para la campaña de Petro por parte de los narcotraficantes presos. Recordar, además, el “tarimazo” en Medellín con esos delincuentes y la intervención de la congresista Isabel Zuleta. Todas estas investigaciones están en firme, pero se tropiezan con la Comisión de Acusaciones del Congreso, que es el organismo llamado a juzgar al presidente, la cual, en la práctica, ni juzga ni sanciona, por eso algunos la llaman la comisión de absoluciones.

Como se observa, el papel del CNE como “custodio” de los procesos electorales, así como su vigilancia sobre los partidos políticos y sus actuaciones, son roles indispensables para garantizar los procesos democráticos transparentes y limpios, tanto los que ya pasaron como los que están por venir.

lunes, 29 de septiembre de 2025

LAS JUGADAS

Comentario 29/09/2025

 

LAS JUGADAS

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

Ante la carencia de realizaciones eficientes y eficaces que demuestren las bondades de su gobierno, Gustavo Petro, durante su mandato, ha urdido varias jugadas perversas a través de múltiples decretos y decisiones. Vamos por partes:

  • Aunque el presidente no debe participar en política, lo primero que hay que anotar es la agitación política preelectoral de las votaciones presidenciales del 2026 en favor del Pacto Histórico, so pretexto de defender sus iniciativas. Petro ya está en campaña electoral con toda la propaganda (medios escritos, discursos e intervenciones en TV) con gastos del presupuesto público. Vamos a tener propaganda a manos llenas y agravios y amenazas sin ton ni son para los opositores. ¿Podrá la Procuraduría o la Comisión de Acusaciones del Congreso tomar cartas en el asunto?
  • El gobierno de Petro ya enfiló todas sus baterías para amedrentar al Congreso y a sus congresistas diciéndoles que si votan negativamente a sus iniciativas estarán de espaldas al pueblo y que no serán reelegidos en unas futuras votaciones, que serán “revocados” porque nadie votará por ellos. Se refiere a las elecciones congresionales del 2026. La intimidación al Congreso y a las Cortes es un hecho frecuente en el gobierno de Gustavo Petro, ya que, si actúan en forma contraria a sus intereses, le están dando un “golpe blando”.
  • Cualquiera sea la decisión del Congreso a favor o en contra de sus iniciativas, el gobierno tendrá argumentos para, si el voto es negativo, atacar a la oligarquía, la clase política y el Congreso de oponerse a los derechos del pueblo trabajador. Si el voto es positivo, tendrá toda la argumentación para decir que su gobierno, como defensor del pueblo, es quien “pelea” por sus derechos frente a los ricos, que el Congreso hizo un simple trámite y que no podía estar de espaldas al pueblo. Los méritos, en todo caso, serán para el gobierno de Gustavo Petro y así está planeado.
  • El manejo del presupuesto público está desfinanciado para acelerar el gasto con mayor endeudamiento en favor de sus intereses políticos. Ni el plan de desarrollo ni los distintos presupuestos están balanceados. Los analistas autorizados coinciden en que el desfase del presupuesto es de aproximadamente 50 billones o más.
  • Un enconado rechazo del presidente Petro por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha caracterizado la relación entre la institución electoral y el primer mandatario, quien afirma rotundamente que el Consejo no tiene facultad de investigarlo a él ni mucho menos acusarlo formalmente por las irregularidades que presuntamente se presentaron en su campaña contra las normas electorales, si las hubiere, lo cual es, precisamente, la materia de investigación actual de ese órgano electoral, con ponencia favorable para la acusación. Se está investigando su campaña a la presidencia, no a él; a él lo debe investigar la Comisión de Acusaciones y el Congreso.
  • Las implicaciones, que Petro desconoce, de su campaña electoral con Nicolás Petro, su hijo, y de Juan Fernando Petro, su hermano, con el pacto de la Picota, son de extrema gravedad, pero él ha puesto toda su maquinaria para desconocerlas.
  • El rechazo al sector privado por todos los medios, desconociendo su aporte al desarrollo y al crecimiento del país, es evidente. Su visión de país es estatizar todas las actividades que le convengan a sus intereses como la salud y las pensiones, por ejemplo. La enorme carga ideológica de izquierda radical contra el sector privado ha sido una constante en su gobierno.
  • El ataque a sectores como la minería (petróleo y carbón) o a la construcción, como también a los sectores de manufactura, automotriz, educación y movilidad, por citar los principales. La incertidumbre legal, las cargas impositivas y las contribuciones por determinados conceptos han sido los mecanismos favoritos de castigo a estos sectores. Y han servido también para ahuyentar la inversión nacional y extranjera.
  • El acercamiento y la defensa de Petro con Venezuela, donde actúa el Cártel de los Soles liderado por Maduro, que ha sido calificado por los jueces norteamericanos como terrorista y narcotraficante, es inconveniente a todas luces para Colombia. Baste mencionar que Estados Unidos ha ofrecido una recompensa de $US 50.000.000 de dólares por Maduro y ha situado una importante flota armada cerca de las costas de Venezuela para perseguir el narcotráfico.
  • El lío de la Paz Total en que comprometió Petro al país ha sido un rotundo fracaso y solo ha servido para fortalecer los grupos armados, expandir el cultivo de cocaína y favorecer a los movimientos insurgentes, quienes han distribuido sus acciones y atentados por todas las regiones del país.
  • La no atención oportuna de los problemas como el eléctrico en la Costa Norte del país ha conducido al agravamiento de las crisis y a un estado de apagón para el próximo año, con consecuencias incalculables.
  • Sus continuos intentos de sacar por decreto lo que no le aprueba el Congreso han conducido al deterioro de las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo.
  • El incesante cambio de ministros y asesores no le da estabilidad al país y conduce a nuevos factores de incertidumbre, la cual es el pensamiento fundamental de los ciudadanos.

Como estos, son muchos los temas que podríamos endilgar como jugadas de Gustavo Petro.


lunes, 1 de septiembre de 2025

DE NUEVO PETRO Y EL CNE

 Comentario 01/09/2025

 

DE NUEVO PETRO Y EL CNE

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

Un enconado rechazo del presidente Petro hacia el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha caracterizado la relación entre la institución electoral y el primer mandatario, quien afirma rotundamente que el Consejo no tiene facultad de investigarlo a él ni mucho menos acusarlo formalmente por las irregularidades que presuntamente se presentaron en su campaña contra las normas electorales, si las hubiere, lo cual es, precisamente, la materia de investigación actual de ese órgano electoral, con ponencia favorable para la acusación.

Efectivamente, y con base en la ponencia presentada por dos de los magistrados de esa organización, Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) y Benjamín Ortiz (Partido Liberal), quienes hallaron evidencia de cerca de $3.500 millones que no tienen explicación clara en las cuentas de la campaña, así como en el origen y/o el destino de determinados dineros de la misma, todo lo cual conduce a violar los topes electorales y las normas sobre este tipo de eventos democráticos, que requieren la transparencia y el más riguroso cumplimiento de las reglas por parte de los partidos y los participantes elegibles en las justas electorales.

Veamos cuáles son las facultades de este órgano electoral:

En la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral, que está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por otras dependencias de esta última.

Según lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral “tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia”.

Así las cosas, el CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras una elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en procesos electorales.

El CNE está conformado por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso para un periodo de cuatro años y que solo podrán ser reelegidos por una sola vez. Esa elección se hace mediante el sistema de cifra repartidora, es decir, en proporción a los votos de los distintos partidos. Valga decir, entonces, que en el CNE hay magistrados provenientes de todos los partidos que participaron en los procesos electorales.

“Los miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de la Constitución. Es decir, cumplen requisitos ciertos de experiencia e idoneidad para ser elegidos, no solo por pertenecer a un partido político determinado. Quien los elige es el Congreso de la República de candidatos sugeridos por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.

Estamos, pues, en el CNE al frente de un organismo autónomo, independiente, con vida jurídica propia, con funciones precisas y con magistrados calificados, no solo políticos que han llegado a ese organismo como refugio por no haber accedido a otras dignidades y representaciones, como algunos dicen para descalificarlos en el cumplimiento de su función.

Además, su facultad de velar por el cumplimiento de las normas electorales, que están definidas en la Constitución, es precisa, explícita y bien acotada, así como la facultad de imponer sanciones, en este caso de tipo administrativo y pecuniario, ya que no cumplen funciones judiciales. Pero es claro que sí pueden investigar y sancionar dentro de sus competencias y con el lleno de sus procedimientos. La investigación es legal, no política, aunque tenga consecuencias políticas.

Petro insiste en que no lo pueden investigar, una clara muestra de su reticencia al reconocimiento de los problemas legales por violación de las normas electorales, sobre las cuales hay grandes evidencias, aunque explícitamente lo desconozca. Su temor va mucho más allá del propio CNE; para él, qué más da una sanción administrativa y una multa. El problema está en el artículo 109 de la Constitución que indica que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura y del cargo. Petro indica que lo están tumbando, que le están dando un golpe blando, pero es la propia Constitución de la República la que explícitamente lo descalifica y lo lleva a la condición de indignidad y pérdida de la investidura.

Tampoco puede indicar que lo están persiguiendo políticamente en el CNE cuya composición de magistrados es diversa y está debidamente estructurada; de hecho, hay dos de los nueve magistrados que pertenecen al Pacto Histórico. Es cierto, sí, que el CNE no lo acusará a él, pero sí pondrá en evidencia las contravenciones de su campaña con las normas electorales. En realidad, quien tendrá el deber de acusar al presidente Petro es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y después de esto el Congreso en pleno. La Comisión, de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución y el artículo 329 de la Ley Quinta de 1992 —que reglamenta el actuar del Congreso—, también está conformada por 18 representantes de todos los partidos, que son elegidos según el coeficiente electoral.

Ni en el CNE ni en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es sustentable hablar de golpes blandos o persecuciones políticas para el presidente Petro; son las competencias propias de cada uno de estos organismos y sus funciones legales y constitucionales las que los obligan a evaluar la campaña del Pacto Histórico, por un lado, y la actuación del presidente Petro, por el otro. Es el tiempo, las pruebas y los argumentos los que dirán la verdad de lo que sucedió y las consecuencias para el país y para cada uno de los interesados. De nuevo, y como siempre, Petro con sus triquiñuelas para evadir la justicia.

lunes, 14 de octubre de 2024

PETRO Y EL CNE

 Comentario 15/10/2024

 

PETRO Y EL CNE

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

Un enconado rechazo del presidente Petro por el Consejo Nacional Electoral ha caracterizado la relación entre la institución electoral y el primer mandatario, quien afirma rotundamente que el Consejo no tiene facultad de investigarlo a él ni mucho menos acusarlo formalmente por las irregularidades que presuntamente se presentaron en su campaña contra las normas electorales, si las hubiere, lo cual es, precisamente, la materia de investigación actual de ese órgano electoral.

Efectivamente, y con base en la ponencia presentada por dos de los magistrados de esa organización, Álvaro Hernán Prada (centro democrático) y Benjamín Ortiz (partido liberal), quienes hallaron evidencia de cerca de $5.300 millones que no tienen explicación clara en las cuentas de la campaña, así como en el origen y/o el destino de determinados dineros de la misma, todo lo cual conduce a violar los topes electorales y las normas sobre este tipo de eventos democráticos, que requieren la transparencia y el más riguroso cumplimiento de las reglas por parte de los partidos y los participantes elegibles en las justas electorales.

Veamos cuáles son las facultades de este órgano electoral:

En la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral, que está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por otras dependencias de esta última.

Según lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral “tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia”.

Así las cosas, el CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras una elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en procesos electorales.

El CNE está conformado por 9 magistrados que son elegidos por el Congreso para un periodo de 4 años y que solo podrán ser reelegidos por una sola vez. Esa elección se hace mediante el sistema de cifra repartidora, es decir, en proporción a los votos de los distintos partidos. Valga decir, entonces, que en el CNE hay magistrados provenientes de todos los partidos que participaron en los procesos electorales.

“Los miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de la Constitución. Es decir, cumplen requisitos ciertos de experiencia e idoneidad para ser elegidos, no solo por pertenecer a un partido político determinado. Quien los elige es el Congreso de la República de candidatos sugeridos por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.

Estamos, pues en el CNE al frente de un organismo autónomo, independiente, con vida jurídica propia, con funciones precisas y con magistrados calificados, no solo políticos que han llegado a ese organismo como refugio por no haber accedido a otras dignidades y representaciones, como algunos dicen para descalificarlos en el cumplimiento de su función.

Además, su facultad de velar por el cumplimiento de las normas electorales, que están definidas en la Constitución, es precisa, explícita y bien acotada, así como la facultad de imponer sanciones, en este caso de tipo administrativo y pecuniario, ya que no cumplen funciones judiciales. Pero es claro que si pueden investigar y sancionar dentro de sus competencias y con el lleno de sus procedimientos.

Petro insiste en que no lo pueden investigar, una clara muestra de su reticencia al reconocimiento de los problemas legales por violación de las normas electorales, sobre las cuales hay grandes evidencias, aunque explícitamente lo desconozca. Su temor va mucho más allá del propio CNE, para él, qué más da una sanción administrativa y una multa, el problema está en el artículo 109 de la constitución que indica que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura y del cargo. Petro indica que lo están tumbando, que le están dando un golpe blando, pero es la propia constitución de la República la que explícitamente lo descalifica y lo lleva a la condición de indignidad y pérdida de la investidura.

Tampoco puede indicar que lo están persiguiendo políticamente en el CNE cuya composición de magistrados es diversa y está debidamente estructurada, de hecho, hay dos de los nueve magistrados que pertenecen al Pacto Histórico. Es cierto sí que el CNE no lo acusará a él, pero sí pondrá en evidencia las contravenciones de su campaña con las normas electorales. En realidad, quien tendrá el deber de acusar al presidente Petro es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y después de esto el Congreso en pleno. La Comisión, de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución y el artículo 329 de la Ley Quinta de 1992 —que reglamenta el actuar del Congreso—, también está conformada por 18 representantes de todos los partidos, que son elegidos según el coeficiente electoral.

Ni en el CNE, ni en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es sustentable hablar de golpes blandos o persecuciones políticas para el presidente Petro, son las competencias propias de cada uno de estos organismos y sus funciones legales y constitucionales las que los obligan a evaluar la campaña del Pacto Histórico, por un lado, y la actuación del presidente Petro, por el otro. Será el tiempo, las pruebas y los argumentos los que dirán la verdad de lo que sucedió y las consecuencias para el país y para cada uno de los interesados.

domingo, 15 de septiembre de 2024

PETRO: NO LE MIENTA MÁS AL PAÍS

 Comentario 16/09/2024

 

PETRO: NO LE MIENTA MÁS AL PAÍS

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

El presidente de la República, Gustavo Petro, por todo tipo de medios, repite una y otra vez un particular mensaje, en el que insiste que se estaría fraguando un supuesto plan para desestabilizar el gobierno del llamado cambio, un golpe blando dado por las oligarquías y los viejos poderes políticos a su mandato autodenominado progresista.

Y es que al mandatario colombiano no le ha gustado para nada la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE), a una presunta violación de los topes en la financiación de su campaña presidencial, de primera y segunda vuelta. “Cada paso dado contra el presidente en el Consejo Electoral constituye un golpe de Estado”, dice Petro.

La evidencia de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, con pruebas documentales que hablan de violación de las normas electorales por más de $5.300 millones de pesos, por exceso en los topes (límite de recursos permitidos), ocultamiento de ingresos y egresos de la campaña y por el origen de los recursos.

El primer mandatario asegura que una providencia del Consejo de Estado que reafirmó la facultad del Consejo Nacional Electoral para investigar la campaña del presidente entraña un “golpe de Estado”. Vale decir que también la Corte Constitucional avaló esta misma facultad para el CNE. El fondo del asunto es que se define la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición del Pacto Histórico, de la que el hoy presidente fue candidato.

La competencia para adelantar las actuaciones administrativas con relación al presunto incumplimiento al régimen de financiación de las campañas presidenciales, incluso donde los candidatos han resultado elegidos jefes de Estado, recae únicamente en el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos constitucionales 109 y 265 y lo estipulado en la Ley 996 de 2005. Se investiga la campaña, no al presidente.

El presidente trata de desconocer el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Consejo de Estado que facultan al Consejo Nacional Electoral, aduciendo que quien es el único que lo puede enjuiciar es la Comisión de Acusaciones de la Cámara Representantes y luego, para ser aprobada la acusación, debe pasar por el Senado de la República. Las pruebas son palmarias en contra de la violación de las normas electorales y aún está por ver su reafirmación en la investigación de las cuentas pertenecientes a la campaña, que decretará el Consejo Nacional Electoral en pleno. Sin embargo, Gustavo Petro y sus áulicos siguen hablando de golpe blando.

No hay tal golpe blando, lo que se quiere crear por parte del presidente Petro son cortinas de humo y distracción de la atención sobre el verdadero problema de la violación de las normas electorales y por esa vía del artículo 109 de la Constitución de la República que indica la prohibición de la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, hecho que será sancionado con la pérdida de la investidura o del cargo. Además de las sanciones penales tipificadas en el Código Penal, donde los delitos de “financiación de Campañas electorales con fuentes prohibidas”, “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” y “omisión de información de aportante”, son punibles penalmente.

Así, estamos frente a dos tipos de delitos, los de indignidad de presidente Petro con la eventual pérdida de su investidura y los delitos penales de los miembros de su campaña por la violación de las normas electorales. El presidente de la República cuenta con un fuero especial que implica que las presuntas faltas penales o disciplinarias en las que pueda incurrir sean de conocimiento exclusivo del Congreso de la República.

Desde la época de las campañas de primera y segunda vuelta se oían voces diversas sobre posibles delitos electorales en la campaña de Petro, voces de diversos orígenes y partidos se unieron para afirmar que había tales delitos y solicitar su investigación. Ahora ya se cuentan por decenas las denuncias. Desde que la campaña de Petro decidió “correr las líneas éticas” como alguna vez afirmó Sebastián Guanumen, miembro de la campaña y hoy premiado con la representación diplomática de Colombia en Chile, todo se consumó, con todo tipo de “formas, colores y sabores” en contra de las normas y, por supuesto, afectando el juego limpio con los demás candidatos y las otras campañas. En la campaña de Petro, la ética brilló por su ausencia y la política sucia primó sobre el cumplimiento de las leyes y de los procedimientos establecidos.

Sencillamente, todo es un fraude que debe ser sancionado en forma ejemplar, por lo tanto, les corresponde al Consejo Nacional Electoral en lo administrativo y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara en lo disciplinario y penal adelantar las respectivas investigaciones y, en caso de considerarlo pertinente, acusar ante el Senado de la República. Esta última autoridad determinará si procede la pérdida del cargo y/o la remisión a la Corte Suprema de Justicia en caso de delito. En todo caso, Petro no debe mentirle más al país ni tratar de desestabilizar sus instituciones para sembrar cortinas de humo sobre su verdadera responsabilidad frente a estos hechos. El que se da un golpe blando es Petro mismo, si violó las normas, o demuéstrele presidente al país que no es así, pero sin mentirle.

EL SECTOR PRIVADO Y EL DESARROLLO DEL PAÍS

  Comentario 11/08/2026   EL SECTOR PRIVADO Y EL DESARROLLO DEL PAÍS   Por: Carlos Alberto Mejía C. Ingeniero Industrial y Administ...