Comentario 13/10/2026
LA
JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
La
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue creada en el marco del Acuerdo
Final Gobierno–FARC firmado en el 2016, está operativa desde el 2017 y
forma parte del componente judicial llamado Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición.
¿Para
qué fue creada la JEP?
·
Investigar,
juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos durante
el conflicto armado.
·
Garantizar
los derechos de las víctimas, especialmente su derecho a la justicia, la verdad
y la reparación.
·
Ofrecer
verdad a la sociedad colombiana sobre los patrones de violencia del conflicto.
·
Contribuir
a una paz estable y duradera, cerrando más de medio siglo de guerra.
·
Otorgar
seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto, bajo condiciones de
reconocimiento de responsabilidad y contribución a la verdad.
La
JEP se diseñó como un tribunal transicional que evita tanto la impunidad como
la venganza, y que condiciona los beneficios penales al aporte efectivo de
verdad y reparación.
¿Cuáles
son sus logros estructurales?
·
La
JEP ha logrado imputar responsabilidad a 170 personas, incluyendo altos mandos
militares y comandantes de las FARC, algo sin precedentes en la justicia
colombiana.
·
El
91% de reconocimiento de responsabilidad demuestra que el modelo restaurativo
puede ser más funcional que la justicia ordinaria en contextos de conflicto.
· La participación de más de 11.000 víctimas es un indicador de legitimidad y confianza institucional.
¿Opiniones?
Sin
embargo, este transitorio tribunal, cuya duración máxima sería de 20 años, ha
sido sujeto de grandes críticas por sus precarios resultados, altos costos y
pobre contribución a la verdad, la justicia y la no repetición. Así mismo, la
reparación a las víctimas brilla por su ausencia y, de acuerdo con sus
resultados actuales, se le califica como un tribunal sesgado en favor de los
líderes de las FARC y con la “mano cargada” contra los miembros de la fuerza
pública.
De
hecho, en este momento varios senadores de diferentes partidos y muchos de sus
favorecedores anteriores están cuestionando su desempeño e ineficacia; para
muchos se ha convertido en un tribunal de impunidad y persecución. Veamos, por
ejemplo, las opiniones de la senadora María Clara Posada, para citar un solo
ejemplo, quien mantiene una postura abiertamente crítica hacia la JEP,
articulada en tres ejes, según afirma, así:
·
Impunidad
y falta de resultados judiciales (solo 21 sentencias).
·
Gasto
excesivo y administración cuestionable (nómina, viajes, sede).
·
Trato
privilegiado a ex-FARC y audiencias indulgentes.
Su
narrativa busca demostrar que la JEP es un tribunal costoso, ineficiente y
políticamente sesgado. Posada sostiene que la JEP “se ha materializado en una
noción de impunidad” y que no ejerce justicia real frente a los crímenes de las
FARC. Afirma que el tribunal solo ha emitido 21 sentencias, cifra que considera
insuficiente frente al presupuesto asignado, y señala que la JEP “ha hecho
absolutamente todo, menos ejercer justicia”.
La
JEP ha costado hasta ahora $3,8 billones de pesos y, según ella, cada sentencia
emitida “vale $180.000 millones de pesos”. Cuestiona sus gastos en:
·
Nómina
de un año: $404.477 millones vs. $52.800 millones del Ministerio de Justicia.
·
Viajes
y tiquetes: los denomina “turismo judicial”.
·
Arrendamiento
de la sede (Torre Squadra): denuncia costos, inconsistencias y posibles
irregularidades.
Con
el presupuesto para el próximo año, a diez años de su existencia, estará
costando cerca de $4,2 billones de pesos. Como se aprecia, es un tribunal
excesivamente gravoso, que, según personas vinculadas a la rama judicial, ha
realizado tan poco, como que su labor podría haber sido hecha en el lapso de
unos meses por la justicia ordinaria.
¿Qué
sigue?
Se
tramitan actualmente en el Congreso algunas reformas administrativas o
constitucionales que buscan eliminar la prórroga en su funcionamiento. La
propuesta central es:
·
Duración
improrrogable: 10 años.
·
Sin
ninguna posibilidad de prórroga.
·
Fecha
de cierre proyectada: marzo de 2028.
· Transición: los procesos pendientes pasarían a la justicia ordinaria, que deberá aplicar el régimen transicional del Acuerdo de Paz. Evidentemente, se conservan los beneficios judiciales y penales para los beneficiarios de la justicia transicional, pero cuyos procesos continuarían llevándose en la justicia ordinaria. No es mala idea la existencia de la justicia transicional para la paz, pero su aplicación a través de la JEP ha resultado decepcionante y con muy pocos logros frente a sus propósitos misionales, para los cuales fue creada.
En
los próximos meses sabremos en qué para todo esto.