Comentario 15/10/2024
PETRO Y
EL CNE
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
Un
enconado rechazo del presidente Petro por el Consejo Nacional Electoral ha caracterizado
la relación entre la institución electoral y el primer mandatario, quien afirma
rotundamente que el Consejo no tiene facultad de investigarlo a él ni mucho menos
acusarlo formalmente por las irregularidades que presuntamente se presentaron en
su campaña contra las normas electorales, si las hubiere, lo cual es, precisamente,
la materia de investigación actual de ese órgano electoral.
Efectivamente,
y con base en la ponencia presentada por dos de los magistrados de esa organización,
Álvaro Hernán Prada (centro democrático) y Benjamín Ortiz (partido liberal), quienes
hallaron evidencia de cerca de $5.300 millones que no tienen explicación clara en
las cuentas de la campaña, así como en el origen y/o el destino de determinados
dineros de la misma, todo lo cual conduce a violar los topes electorales y las normas
sobre este tipo de eventos democráticos, que requieren la transparencia y el más
riguroso cumplimiento de las reglas por parte de los partidos y los participantes
elegibles en las justas electorales.
Veamos
cuáles son las facultades de este órgano electoral:
En
la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral, que
está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la Registraduría Nacional
del Estado Civil y por otras dependencias de esta última.
Según
lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral “tiene
a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia”.
Así
las cosas, el CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras una
elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en procesos
electorales.
El
CNE está conformado por 9 magistrados que son elegidos por el Congreso para un periodo
de 4 años y que solo podrán ser reelegidos por una sola vez. Esa elección se hace
mediante el sistema de cifra repartidora, es decir, en proporción a los votos de
los distintos partidos. Valga decir, entonces, que en el CNE hay magistrados provenientes
de todos los partidos que participaron en los procesos electorales.
“Los
miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán las
mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de la Constitución. Es decir, cumplen requisitos ciertos de
experiencia e idoneidad para ser elegidos, no solo por pertenecer a un partido político
determinado. Quien los elige es el Congreso de la República de candidatos sugeridos
por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Estamos,
pues en el CNE al frente de un organismo autónomo, independiente, con vida jurídica
propia, con funciones precisas y con magistrados calificados, no solo políticos
que han llegado a ese organismo como refugio por no haber accedido a otras dignidades
y representaciones, como algunos dicen para descalificarlos en el cumplimiento de
su función.
Además,
su facultad de velar por el cumplimiento de las normas electorales, que están definidas
en la Constitución, es precisa, explícita y bien acotada, así como la facultad de
imponer sanciones, en este caso de tipo administrativo y pecuniario, ya que no cumplen
funciones judiciales. Pero es claro que si pueden investigar y sancionar dentro
de sus competencias y con el lleno de sus procedimientos.
Petro
insiste en que no lo pueden investigar, una clara muestra de su reticencia al reconocimiento
de los problemas legales por violación de las normas electorales, sobre las cuales
hay grandes evidencias, aunque explícitamente lo desconozca. Su temor va mucho más
allá del propio CNE, para él, qué más da una sanción administrativa y una multa,
el problema está en el artículo 109 de la constitución que indica que la violación
de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será
sancionada con la pérdida de investidura y del cargo. Petro indica que lo están
tumbando, que le están dando un golpe blando, pero es la propia constitución de
la República la que explícitamente lo descalifica y lo lleva a la condición de indignidad
y pérdida de la investidura.
Tampoco
puede indicar que lo están persiguiendo políticamente en el CNE cuya composición
de magistrados es diversa y está debidamente estructurada, de hecho, hay dos de
los nueve magistrados que pertenecen al Pacto Histórico. Es cierto sí que el CNE
no lo acusará a él, pero sí pondrá en evidencia las contravenciones de su campaña
con las normas electorales. En realidad, quien tendrá el deber de acusar al presidente
Petro es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y después de
esto el Congreso en pleno. La Comisión, de acuerdo con el artículo 178 de la
Constitución y el artículo 329 de la Ley Quinta de 1992 —que reglamenta el actuar
del Congreso—, también está conformada por 18 representantes de todos los partidos,
que son elegidos según el coeficiente electoral.
Ni
en el CNE, ni en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es sustentable
hablar de golpes blandos o persecuciones políticas para el presidente Petro, son
las competencias propias de cada uno de estos organismos y sus funciones legales
y constitucionales las que los obligan a evaluar la campaña del Pacto Histórico,
por un lado, y la actuación del presidente Petro, por el otro. Será el tiempo, las
pruebas y los argumentos los que dirán la verdad de lo que sucedió y las consecuencias
para el país y para cada uno de los interesados.
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