Comentario 01/09/2025
DE
NUEVO PETRO Y EL CNE
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
Un
enconado rechazo del presidente Petro hacia el Consejo Nacional Electoral (CNE)
ha caracterizado la relación entre la institución electoral y el primer
mandatario, quien afirma rotundamente que el Consejo no tiene facultad de
investigarlo a él ni mucho menos acusarlo formalmente por las irregularidades
que presuntamente se presentaron en su campaña contra las normas electorales,
si las hubiere, lo cual es, precisamente, la materia de investigación actual de
ese órgano electoral, con ponencia favorable para la acusación.
Efectivamente,
y con base en la ponencia presentada por dos de los magistrados de esa
organización, Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) y Benjamín Ortiz
(Partido Liberal), quienes hallaron evidencia de cerca de $3.500 millones que
no tienen explicación clara en las cuentas de la campaña, así como en el origen
y/o el destino de determinados dineros de la misma, todo lo cual conduce a
violar los topes electorales y las normas sobre este tipo de eventos
democráticos, que requieren la transparencia y el más riguroso cumplimiento de
las reglas por parte de los partidos y los participantes elegibles en las
justas electorales.
Veamos
cuáles son las facultades de este órgano electoral:
En
la Constitución de 1991 se estipuló la creación de la Organización Electoral,
que está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por otras dependencias de esta
última.
Según
lo consignado en el artículo 120 de la Carta Magna, la Organización Electoral
“tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia”.
Así
las cosas, el CNE es el ente encargado de hacer los escrutinios oficiales tras
una elección, así como de vigilar e imponer sanciones sobre irregularidades en
procesos electorales.
El
CNE está conformado por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso para
un periodo de cuatro años y que solo podrán ser reelegidos por una sola vez.
Esa elección se hace mediante el sistema de cifra repartidora, es decir, en
proporción a los votos de los distintos partidos. Valga decir, entonces, que en
el CNE hay magistrados provenientes de todos los partidos que participaron en
los procesos electorales.
“Los
miembros del CNE serán servidores públicos de dedicación exclusiva y tendrán
las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, se explica en el artículo 264 de
la Constitución. Es
decir, cumplen requisitos ciertos de experiencia e idoneidad para ser elegidos,
no solo por pertenecer a un partido político determinado. Quien los elige es el
Congreso de la República de candidatos sugeridos por la Corte Constitucional,
el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Estamos,
pues, en el CNE al frente de un organismo autónomo, independiente, con vida
jurídica propia, con funciones precisas y con magistrados calificados, no solo
políticos que han llegado a ese organismo como refugio por no haber accedido a
otras dignidades y representaciones, como algunos dicen para descalificarlos en
el cumplimiento de su función.
Además,
su facultad de velar por el cumplimiento de las normas electorales, que están
definidas en la Constitución, es precisa, explícita y bien acotada, así como la
facultad de imponer sanciones, en este caso de tipo administrativo y
pecuniario, ya que no cumplen funciones judiciales. Pero es claro que sí pueden
investigar y sancionar dentro de sus competencias y con el lleno de sus
procedimientos. La investigación es legal, no política, aunque tenga
consecuencias políticas.
Petro
insiste en que no lo pueden investigar, una clara muestra de su reticencia al
reconocimiento de los problemas legales por violación de las normas
electorales, sobre las cuales hay grandes evidencias, aunque explícitamente lo
desconozca. Su temor va mucho más allá del propio CNE; para él, qué más da una
sanción administrativa y una multa. El problema está en el artículo 109 de la Constitución
que indica que la violación de los topes máximos de financiación de las
campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura
y del cargo. Petro indica que lo están tumbando, que le están dando un golpe
blando, pero es la propia Constitución de la República la que explícitamente lo
descalifica y lo lleva a la condición de indignidad y pérdida de la
investidura.
Tampoco
puede indicar que lo están persiguiendo políticamente en el CNE cuya
composición de magistrados es diversa y está debidamente estructurada; de
hecho, hay dos de los nueve magistrados que pertenecen al Pacto Histórico. Es
cierto, sí, que el CNE no lo acusará a él, pero sí pondrá en evidencia las
contravenciones de su campaña con las normas electorales. En realidad, quien
tendrá el deber de acusar al presidente Petro es la Comisión de Acusaciones de
la Cámara de Representantes y después de esto el Congreso en pleno. La
Comisión, de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución y el artículo 329
de la Ley Quinta de 1992 —que reglamenta el actuar del Congreso—, también
está conformada por 18 representantes de todos los partidos, que son elegidos
según el coeficiente electoral.
Ni
en el CNE ni en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es
sustentable hablar de golpes blandos o persecuciones políticas para el
presidente Petro; son las competencias propias de cada uno de estos organismos
y sus funciones legales y constitucionales las que los obligan a evaluar la
campaña del Pacto Histórico, por un lado, y la actuación del presidente Petro,
por el otro. Es el tiempo, las pruebas y los argumentos los que dirán la verdad
de lo que sucedió y las consecuencias para el país y para cada uno de los
interesados. De nuevo, y como siempre, Petro con sus triquiñuelas para evadir
la justicia.
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