Comentario 5/11/2019
SOSTENIBILIDAD Y EQUIDAD
Por: Carlos Alberto
Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y
Administrativo
http:/reflexiones-de-cam.blogspot.com
En la empresa privada se emplean como criterios de
valoración de las inversiones y desarrollos que se realizan, los indicadores de
crecimiento y rentabilidad, como elementos directores sobre la bondad o
conveniencia de dichas aplicaciones económicas. Desde el punto de vista privado
es claramente justificable pensar en estas dos variables como elementos
decisorios para sus planes de desarrollo y expansión. Todo negocio, para su
supervivencia y consolidación, requiere crecer, diversificarse y ser rentable,
de lo contrario no es sostenible.
Aquí introducimos la primera variable de este comentario, lo
sostenible, que significa lo que puede permanecer a través del tiempo,
porque genera valor, progreso, bienestar o contribución, lo cual hace que sea
de interés mantenerlo y, por supuesto, desarrollarlo para acrecentar los
beneficios que produce. Tanto en las ciencias exactas como en las ciencias
humanas y en las sociales, y con gran difusión en la relación del hombre con el
medio ambiente, se ha empleado desde hace varios años el concepto de la sostenibilidad,
como relacionado con algo viable, posible y que tiene las características de permanencia
que le permiten su existencia y duración.
La segunda variable de este comentario nos habla de la
equidad, la cual significa igualdad e imparcialidad en el uso y reparto de
las cosas, tema que toma valor en las relaciones entre los seres humanos y en
la aplicación imparcial de la justicia y las leyes que gobiernan una comunidad. En el aspecto macroeconómico,
principalmente, se conoce como equidad la distribución justa de la riqueza
entre los miembros de una sociedad, a la moderación en los precios de los
bienes básicos y a la justicia en los términos de la aplicación de las
disposiciones legales.
Las empresas y empresarios privados cada vez más han
incorporado las palabras sostenibilidad y equidad como parte de los indicadores
de evaluación sobre la bondad o conveniencia de sus inversiones y acciones y no
sólo los criterios de crecimiento y rentabilidad. Por supuesto, los elementos
directores primarios son los dos últimos, pero los dos primeros ya son
elementos de revisión y valoración, especialmente en aspectos medioambientales
y en temas relacionados con la responsabilidad social empresarial (RSE).
Algunas normas legales, inclusive, protegen ciertas áreas geográficas
o reservas naturales para evitar la depredación por parte del ser humano con
sus actividades productivas, de servicios, de comercio o extractivas. Se exigen
consultas previas como condición de concertación de los intereses privados y
los comunitarios, práctica, ésta última, que está siendo, lamentablemente,
convertida en materia de presión política, económica o social, para poder
concertar los intereses de unos y otros. En materia medioambiental cada vez hay
mayor conciencia de su importancia y necesidad, la “casa común”, la madre
tierra, debe ser un compromiso y responsabilidad de todos.
En la medida en que los criterios de equidad y
sostenibilidad se incorporen con mayor intensidad en la actuación privada, y,
por supuesto, en la pública, el entorno macroeconómico, el ambiental y el social,
tenderán a ser más justos, pues si el empresario garantiza el éxito de su
negocio, éste será una fuente de progreso, empleo y prosperidad en sus áreas de
influencia, pero sí, además, lo hace con criterios de equidad (generar más oportunidades) y
sostenibilidad (generar más permanencia),
estará traduciendo elementos singulares de valor a la comunidad.
En el ámbito gubernamental, no se involucra como elemento
determinante el criterio retorno económico para aceptar la viabilidad de los
proyectos, porque entran a jugar un papel determinante los criterios de orden
social, es decir, el o los beneficios que un proyecto de infraestructura, por
ejemplo, tenga para las comunidades que atiende. Muchos proyectos que realizan
los gobiernos tienen criterios de evaluación social, sostenibilidad y equidad
incorporados, pero no así el criterio de crecimiento y rentabilidad económico,
si bien también sería bienvenido, si se presenta.
Es cierto que la rentabilidad económica no es ni debe ser el
criterio decisor en los proyectos comunitarios, pero no debe dejarse de lado si
es posible lograrlo en asocio con los demás criterios mencionados. Nada haría
más bien a las finanzas públicas locales, regionales o nacionales que disponer
de proyectos viables y financieramente auto-sostenibles, los cuales, cumpliendo
con los aspectos de progreso social, sostenibilidad, equidad y protección del
medioambiente, contribuyan positivamente a las finanzas propias de su
ejecución, mantenimiento y desarrollo futuros, todo lo cual se traducirá en
mayores beneficios para la propia comunidad.
No son nuevos en la evaluación de las decisiones de inversión
los criterios de sostenibilidad y equidad, sin embargo, cada vez deberían ser
incorporados en mayor forma a los análisis, tanto privados como públicos, de las
inversiones empresariales o comunitarias.