Comentario
18/03/2019
LA ZANCADILLA A LA PAZ
Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y
Administrativo
Una verdadera ola de rechazos
han producido en el país y en el exterior las objeciones que el Presidente
Duque ha planteado a la ley estatutaria de la JEP por el concepto de
inconveniencia. Organismos multilaterales, grupos políticos, ONG y las más
diversas opiniones han llenado los diferentes medios de información, al
calificarlas como no pertinentes, inoportunas y contrarias a la paz.
Veamos
unos antecedentes para poder tener una visión completa:
·
En el ordenamiento jurídico del país, visto de
una manera simple y aplicada al caso que nos ocupa, las leyes las elabora el
Congreso, las revisa el Presidente para aprobar o desaprobar por inconstitucionalidad
o por inconveniente una ley; sí esto último sucede, el texto vuelve al congreso
para la revisión de las objeciones (no de todo el texto), las cuales pueden ser
consideradas de manera favorable o no por este órgano legislativo. El texto,
que finalmente apruebe el congreso, va a la Corte Constitucional para su
revisión de exequibilidad (apego a la Constitución de la República). Una ley,
una vez cumpla estos pasos, finalmente, es sancionada y promulgada por el
Presidente para su posterior aplicación.
·
En el caso de la ley estatutaria de la JEP, la
cual fue elaborada por el Congreso el año anterior, por ser un estatuto de
funcionamiento, recibió la revisión previa de la Corte Constitucional, la cual
con algunas modificaciones introducidas como modulaciones por los magistrados
de ese organismo la calificó como exequible y la envió, finalmente, a la Presidencia
para su aprobación, sanción y promulgación. Sin embargo, en esta ocasión, el
Presidente, asistido de su legítimo derecho de objeción por inconveniencia,
objetó 6 artículos de los 159 que contiene el Estatuto de funcionamiento de la
JEP, que fue sometido a su consideración.
·
Valga decir también que el Estatuto de
funcionamiento de la JEP reglamenta en forma clara su forma de operación y las
reglas de juego que la rigen, todo lo cual, como ya se ha dicho debe ser
constitucional. De no existir o demorarse este estatuto, la JEP puede seguir
funcionando, como ya lo viene haciendo durante más de un año, amparado en la
propia constitución y los códigos y procedimientos penales que el país tiene,
dado que la JEP actúa como Juez, pero exclusivamente para el examen y solución
de los delitos de guerra y de lesa humanidad que los diferentes actores del
conflicto armado (FARC, militares, funcionarios y los civiles que se acojan a
la JEP). En estricto rigor, entonces, el estatuto comentado es conveniente,
pero no es insoslayable para el funcionamiento de la JEP. Simplemente, una vez
el trámite de las 6 objeciones se cumpla, se podrá promulgar el Estatuto de
funcionamiento de la JEP, y ésta seguirá operando bajo ese marco.
Examinemos ahora las
objeciones que puso el Presidente, quien, durante su alocución, reafirmó que el
Gobierno apoya y está llevando a cabo, dentro de las limitaciones del Estado y
especialmente del presupuesto público, todo lo acordado en la Habana y, como
capítulos muy destacados, el apoyo para el buen funcionamiento de la JEP en su
ordenamiento, estructuración funcional, administrativa y presupuestaria y en
facilitar la colaboración armónica con los otros órganos del poder público.
Las
6 objeciones son:
1. Reparación a las víctimas: se
solicita la claridad sobre la reparación material, con los bienes y activos de
la guerrilla, para que se satisfaga efectivamente a las víctimas. La razón de
esto es que la Fiscalía ha detectado activos por más de $2.5 billones de pesos
que son de las FARC y que no fueron entregados en el inventario inicial de
bienes que recibió el Gobierno nacional. Estos bienes son para las víctimas.
Además la acción de reparación es colectiva contra las FARC, pero
individualmente contra sus miembros, si es que alguno ha ocultado bienes en
cabeza suya.
2. Competencia del alto comisionado: las
personas que entren a la Justicia Transicional para ser juzgadas por la JEP
deben tener el visto bueno del Alto Comisionado para la paz, con el fin de
evitar los llamados “colados”, narcotraficantes y delincuentes de todas las
pelambres que quieren buscar el tratamiento benigno y favorable en las
sanciones de la JEP, por el solo hecho de contar la verdad, resarcir a las
víctimas y establecer el compromiso de no repetición. La evidencia ha
demostrado que ya hay lista de aspirantes a la JEP que nada tienen que ver con
el conflicto armado.
3. Suspensión de investigaciones: lo
que se pretende es que las investigaciones de la fiscalía sobre los delitos
cometidos por un acusado, continúen hasta tanto entre en ejecución su sanción,
no sólo con el hecho de ser postulado para su juzgamiento en la JEP. Esto
parece una competencia lógica, como ocurre en los casos de investigación ante
la justicia ordinaria.
4. Impunidad para crímenes de guerra: los
delitos de lesa humanidad por no ser amnistiables, deben ser investigados y
juzgados para todos los que los hayan cometido, no sólo para los cabecillas de
las FARC. El Estado está obligado a esta persecución y sanción de acuerdo con
la Corte Penal Internacional (CPI), como es obvio. De hecho, si el estado no
investiga, de oficio, lo hará la CPI en el algún momento.
5. Garantía de no extradición:
según lo que se estableció en el caso de la extradición de las personas
juzgadas por la JEP, cuando corresponda, esta organización verificará que el
delito sí sea posterior al 1° de Diciembre de 2016, fecha en que entró a regir
el acuerdo de paz. Sin embargo la Corte Constitucional ya indicó que la JEP
puede “evaluar” (solicitar y practicar) pruebas tendientes a verificar la fecha
del delito, no a juzgar la culpabilidad. Lamentablemente el caso Santrich es
prueba de que la JEP puede dilatar indefinidamente la extradición de un
postulado a ser juzgado en el exterior.
6. Extradición de terceros: en
el caso de otros postulados a extradición (militares, agentes del estado o
particulares que se acojan a la JEP), el gobierno advierte que sólo procederá
luego de ofrecer toda la verdad a la Justicia colombiana, pero estableciendo un
tiempo determinado para precisar esa verdad. Este cabo suelto no podía conducir
a que indefinidamente se otorgara el beneficio de revelar la verdad, evitando
con ello la extradición.
Veamos
ahora las réplicas a las 6 objeciones del Presidente.
De manera explosiva surgieron
en el país las más diversas opiniones desfavorables a los planteamientos del
Presidente Duque, originadas en los partidos de izquierda, el partido liberal,
diferentes ONG y grupos de opinión nacionales y extranjeros, los cuales calificaron
las objeciones como gravísimas afectaciones a la paz y a la JEP, sin detenerse
siquiera a analizar uno por uno los puntos planteados por la Presidencia. Por
el contrario, también surgieron reflexivas voces de quienes uno por uno
desmenuzaron los puntos objetados para aclarar su viabilidad y conveniencia,
por parte de partidos de derecha y centro y otras tantas fuentes de opinión,
entre ellas los empresarios del país, quienes apoyaron las objeciones
presidenciales. Es decir, de nuevo el país dividido y polarizado con los temas
de la paz y de la JEP.
Pero veamos qué dijeron los
opositores, especialmente a través de Juanita Goebertus, Representante a la
Cámara, por la Alianza Verde y quien fuera miembro de la mesa de negociación de
la Habana, como abogada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Sergio
Jaramillo, y coordinadora allí de la Justicia Transicional. Tres son sus
objeciones en la intervención televisada apoyada en el derecho de réplica:
1. Las objeciones del presidente ponen en
grave riesgo la separación de poderes entre Ejecutivo, Legislativo
y Judicial dado que el Gobierno está desconociendo el texto aprobado por el
Congreso y revisado por la Corte en su exequibilidad. Nada más lejos de la
verdad: el Presidente hizo uso de una facultad presidencial de objeción por
inconveniencia, la propia Corte en su sentencia C-634 de 2015 reafirmaba la
facultad del Presidente para este propósito. Cabría preguntar también, cuál o
cuáles de la propuestas del Gobierno, si son aprobadas por el Congreso, pueden
ser calificadas como inconstitucionales por la Corte Constitucional, nadie lo
sabe, porque la Corte en Colombia es “un caja de sorpresas”, pero aparentemente
si era exequible el texto original del estatuto de la JEP avalado y modulado
por la Corte, estos 6 textos también deberían ser exequibles,
constitucionalmente hablando, aunque la Corte ha demostrado una posición más
política que jurídica en estos asuntos.
2. Las objeciones ponen en grave riesgo la
construcción de paz: en igual forma, éstas objeciones no sólo no
ponen en riesgo la construcción de paz, sino que la reafirman, aclarando y
precisando textos del Estatuto de la JEP que hubieran sido, esos sí, motivos de
gran controversia en el presente y hacia el futuro, atizando la polarización, como
lo advirtió el Presiente en su alocución. En ninguna forma se está
desconociendo el acuerdo de paz ni se está obstruyendo la aplicación de la
Justicia Transicional a través de la JEP.
3.
Las
objeciones alejan al país de sus problemas reales y lo ponen en la discusión de
los años anteriores, las cuales ya habían sido superadas. En
esta afirmación hay dos falacias: las objeciones no alejan al país de sus
problemas reales, al Congreso están sometidos todos los proyectos del Gobierno y
su plan de Desarrollo, y la aplicación de la justicia y la reparación es el
mayor imperativo de la paz. La discusión de las objeciones en el Congreso puede
ser tan breve como los congresistas lo establezcan, en la medida que se
apliquen rápidamente a su análisis y, finalmente, lo que aprueben sobre las 6
objeciones volverá a la Corte para su validación constitucional y al Presidente
para su sanción.
La Corte, por supuesto, “ni
corta ni perezosa” ya expidió dos conceptos que cercenan la discusión del Congreso.
Indicó, primero, que la JEP si puede evaluar
las pruebas, previo al proceso de extradición, de los guerrilleros procesados
en la JEP, para examinar que los hechos imputados sí son posteriores a
Diciembre 1° de 2016. Y lo segundo, declaró inexequible la creación de una sala
especial en la JEP para juzgar a los militares, con lo cual estos recibirán el
mismo tratamiento que los guerrilleros, contrario a lo que se prometió por el
Presidente Santos, durante la negociación.
Desde nuestro punto de vista
estamos en un proceso de zancadillas reciprocas desde las orillas opuestas, los
opositores al Gobierno con su rechazo a las objeciones del Presidente que son
su facultad constitucional, y los favorecedores de la posición del Presidente,
con su continuo rechazo y suspicacia sobre todo lo que ocurre por los lados de
la JEP por su marcado sesgo ideológico de izquierda, favorable a la guerrilla
de las FARC.
Mientras tanto, en el país continúa
la polarización política, porque los entuertos del pasado, generados por el
proceso de paz, su trámite y su acuerdo, aún están vigentes. Si no se resuelven
por la vía de la conjunción de los tres poderes del Estado (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), continuaremos en el mar de acusaciones y zancadillas
sin fin de lado y lado, con un gran efecto perturbador en la armonía y el
progreso de toda la sociedad.