martes, 26 de marzo de 2019

LA ZANCADILLA A LA PAZ

Comentario 18/03/2019

 LA ZANCADILLA A LA PAZ

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

Una verdadera ola de rechazos han producido en el país y en el exterior las objeciones que el Presidente Duque ha planteado a la ley estatutaria de la JEP por el concepto de inconveniencia. Organismos multilaterales, grupos políticos, ONG y las más diversas opiniones han llenado los diferentes medios de información, al calificarlas como no pertinentes, inoportunas y contrarias a la paz.

Veamos unos antecedentes para poder tener una visión completa:
·         En el ordenamiento jurídico del país, visto de una manera simple y aplicada al caso que nos ocupa, las leyes las elabora el Congreso, las revisa el Presidente para aprobar o desaprobar por inconstitucionalidad o por inconveniente una ley; sí esto último sucede, el texto vuelve al congreso para la revisión de las objeciones (no de todo el texto), las cuales pueden ser consideradas de manera favorable o no por este órgano legislativo. El texto, que finalmente apruebe el congreso, va a la Corte Constitucional para su revisión de exequibilidad (apego a la Constitución de la República). Una ley, una vez cumpla estos pasos, finalmente, es sancionada y promulgada por el Presidente para su posterior aplicación.
·         En el caso de la ley estatutaria de la JEP, la cual fue elaborada por el Congreso el año anterior, por ser un estatuto de funcionamiento, recibió la revisión previa de la Corte Constitucional, la cual con algunas modificaciones introducidas como modulaciones por los magistrados de ese organismo la calificó como exequible y la envió, finalmente, a la Presidencia para su aprobación, sanción y promulgación. Sin embargo, en esta ocasión, el Presidente, asistido de su legítimo derecho de objeción por inconveniencia, objetó 6 artículos de los 159 que contiene el Estatuto de funcionamiento de la JEP, que fue sometido a su consideración.
·         Valga decir también que el Estatuto de funcionamiento de la JEP reglamenta en forma clara su forma de operación y las reglas de juego que la rigen, todo lo cual, como ya se ha dicho debe ser constitucional. De no existir o demorarse este estatuto, la JEP puede seguir funcionando, como ya lo viene haciendo durante más de un año, amparado en la propia constitución y los códigos y procedimientos penales que el país tiene, dado que la JEP actúa como Juez, pero exclusivamente para el examen y solución de los delitos de guerra y de lesa humanidad que los diferentes actores del conflicto armado (FARC, militares, funcionarios y los civiles que se acojan a la JEP). En estricto rigor, entonces, el estatuto comentado es conveniente, pero no es insoslayable para el funcionamiento de la JEP. Simplemente, una vez el trámite de las 6 objeciones se cumpla, se podrá promulgar el Estatuto de funcionamiento de la JEP, y ésta seguirá operando bajo ese marco.

Examinemos ahora las objeciones que puso el Presidente, quien, durante su alocución, reafirmó que el Gobierno apoya y está llevando a cabo, dentro de las limitaciones del Estado y especialmente del presupuesto público, todo lo acordado en la Habana y, como capítulos muy destacados, el apoyo para el buen funcionamiento de la JEP en su ordenamiento, estructuración funcional, administrativa y presupuestaria y en facilitar la colaboración armónica con los otros órganos del poder público.

Las 6 objeciones son:
1.     Reparación a las víctimas: se solicita la claridad sobre la reparación material, con los bienes y activos de la guerrilla, para que se satisfaga efectivamente a las víctimas. La razón de esto es que la Fiscalía ha detectado activos por más de $2.5 billones de pesos que son de las FARC y que no fueron entregados en el inventario inicial de bienes que recibió el Gobierno nacional. Estos bienes son para las víctimas. Además la acción de reparación es colectiva contra las FARC, pero individualmente contra sus miembros, si es que alguno ha ocultado bienes en cabeza suya.
2.     Competencia del alto comisionado: las personas que entren a la Justicia Transicional para ser juzgadas por la JEP deben tener el visto bueno del Alto Comisionado para la paz, con el fin de evitar los llamados “colados”, narcotraficantes y delincuentes de todas las pelambres que quieren buscar el tratamiento benigno y favorable en las sanciones de la JEP, por el solo hecho de contar la verdad, resarcir a las víctimas y establecer el compromiso de no repetición. La evidencia ha demostrado que ya hay lista de aspirantes a la JEP que nada tienen que ver con el conflicto armado.
3.     Suspensión de investigaciones: lo que se pretende es que las investigaciones de la fiscalía sobre los delitos cometidos por un acusado, continúen hasta tanto entre en ejecución su sanción, no sólo con el hecho de ser postulado para su juzgamiento en la JEP. Esto parece una competencia lógica, como ocurre en los casos de investigación ante la justicia ordinaria.
4.     Impunidad para crímenes de guerra: los delitos de lesa humanidad por no ser amnistiables, deben ser investigados y juzgados para todos los que los hayan cometido, no sólo para los cabecillas de las FARC. El Estado está obligado a esta persecución y sanción de acuerdo con la Corte Penal Internacional (CPI), como es obvio. De hecho, si el estado no investiga, de oficio, lo hará la CPI en el algún momento.
5.     Garantía de no extradición: según lo que se estableció en el caso de la extradición de las personas juzgadas por la JEP, cuando corresponda, esta organización verificará que el delito sí sea posterior al 1° de Diciembre de 2016, fecha en que entró a regir el acuerdo de paz. Sin embargo la Corte Constitucional ya indicó que la JEP puede “evaluar” (solicitar y practicar) pruebas tendientes a verificar la fecha del delito, no a juzgar la culpabilidad. Lamentablemente el caso Santrich es prueba de que la JEP puede dilatar indefinidamente la extradición de un postulado a ser juzgado en el exterior.
6.     Extradición de terceros: en el caso de otros postulados a extradición (militares, agentes del estado o particulares que se acojan a la JEP), el gobierno advierte que sólo procederá luego de ofrecer toda la verdad a la Justicia colombiana, pero estableciendo un tiempo determinado para precisar esa verdad. Este cabo suelto no podía conducir a que indefinidamente se otorgara el beneficio de revelar la verdad, evitando con ello la extradición.

Veamos ahora las réplicas a las 6 objeciones del Presidente.
De manera explosiva surgieron en el país las más diversas opiniones desfavorables a los planteamientos del Presidente Duque, originadas en los partidos de izquierda, el partido liberal, diferentes ONG y grupos de opinión nacionales y extranjeros, los cuales calificaron las objeciones como gravísimas afectaciones a la paz y a la JEP, sin detenerse siquiera a analizar uno por uno los puntos planteados por la Presidencia. Por el contrario, también surgieron reflexivas voces de quienes uno por uno desmenuzaron los puntos objetados para aclarar su viabilidad y conveniencia, por parte de partidos de derecha y centro y otras tantas fuentes de opinión, entre ellas los empresarios del país, quienes apoyaron las objeciones presidenciales. Es decir, de nuevo el país dividido y polarizado con los temas de la paz y de la JEP.

Pero veamos qué dijeron los opositores, especialmente a través de Juanita Goebertus, Representante a la Cámara, por la Alianza Verde y quien fuera miembro de la mesa de negociación de la Habana, como abogada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, y coordinadora allí de la Justicia Transicional. Tres son sus objeciones en la intervención televisada apoyada en el derecho de réplica:

1.     Las objeciones del presidente ponen en grave riesgo la separación de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial dado que el Gobierno está desconociendo el texto aprobado por el Congreso y revisado por la Corte en su exequibilidad. Nada más lejos de la verdad: el Presidente hizo uso de una facultad presidencial de objeción por inconveniencia, la propia Corte en su sentencia C-634 de 2015 reafirmaba la facultad del Presidente para este propósito. Cabría preguntar también, cuál o cuáles de la propuestas del Gobierno, si son aprobadas por el Congreso, pueden ser calificadas como inconstitucionales por la Corte Constitucional, nadie lo sabe, porque la Corte en Colombia es “un caja de sorpresas”, pero aparentemente si era exequible el texto original del estatuto de la JEP avalado y modulado por la Corte, estos 6 textos también deberían ser exequibles, constitucionalmente hablando, aunque la Corte ha demostrado una posición más política que jurídica en estos asuntos.
2.     Las objeciones ponen en grave riesgo la construcción de paz: en igual forma, éstas objeciones no sólo no ponen en riesgo la construcción de paz, sino que la reafirman, aclarando y precisando textos del Estatuto de la JEP que hubieran sido, esos sí, motivos de gran controversia en el presente y hacia el futuro, atizando la polarización, como lo advirtió el Presiente en su alocución. En ninguna forma se está desconociendo el acuerdo de paz ni se está obstruyendo la aplicación de la Justicia Transicional a través de la JEP.
3.     Las objeciones alejan al país de sus problemas reales y lo ponen en la discusión de los años anteriores, las cuales ya habían sido superadas. En esta afirmación hay dos falacias: las objeciones no alejan al país de sus problemas reales, al Congreso están sometidos todos los proyectos del Gobierno y su plan de Desarrollo, y la aplicación de la justicia y la reparación es el mayor imperativo de la paz. La discusión de las objeciones en el Congreso puede ser tan breve como los congresistas lo establezcan, en la medida que se apliquen rápidamente a su análisis y, finalmente, lo que aprueben sobre las 6 objeciones volverá a la Corte para su validación constitucional y al Presidente para su sanción.

La Corte, por supuesto, “ni corta ni perezosa” ya expidió dos conceptos que cercenan la discusión del Congreso. Indicó, primero, que la JEP si puede evaluar las pruebas, previo al proceso de extradición, de los guerrilleros procesados en la JEP, para examinar que los hechos imputados sí son posteriores a Diciembre 1° de 2016. Y lo segundo, declaró inexequible la creación de una sala especial en la JEP para juzgar a los militares, con lo cual estos recibirán el mismo tratamiento que los guerrilleros, contrario a lo que se prometió por el Presidente Santos, durante la negociación.

Desde nuestro punto de vista estamos en un proceso de zancadillas reciprocas desde las orillas opuestas, los opositores al Gobierno con su rechazo a las objeciones del Presidente que son su facultad constitucional, y los favorecedores de la posición del Presidente, con su continuo rechazo y suspicacia sobre todo lo que ocurre por los lados de la JEP por su marcado sesgo ideológico de izquierda, favorable a la guerrilla de las FARC.

Mientras tanto, en el país continúa la polarización política, porque los entuertos del pasado, generados por el proceso de paz, su trámite y su acuerdo, aún están vigentes. Si no se resuelven por la vía de la conjunción de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), continuaremos en el mar de acusaciones y zancadillas sin fin de lado y lado, con un gran efecto perturbador en la armonía y el progreso de toda la sociedad.

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