martes, 26 de marzo de 2019

LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Comentario 25/03/2019

LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

Las objeciones que el Presidente Duque ha planteado a la ley estatutaria de la JEP (tribunal de Justicia Transicional) por el concepto de inconveniencia para ser analizadas por el Congreso están relacionadas con:

  1. Reparación eficaz a las víctimas por las FARC y sus miembros colectiva o individualmente.
  2. Competencia del alto comisionado para decidir quién ingresa a la JEP.
  3. Suspensión de investigaciones de la Fiscalía a los postulados a la JEP.
  4. No impunidad para crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por los miembros de las FARC sin distinción de rango.
  5. La no realización de pruebas por parte de la JEP con fines de extradición para delitos cometidos con posterioridad al 1° de Diciembre del 2016 (entrada en vigencia del acuerdo)
  6. La extradición de terceros sólo procede luego de ofrecer en Colombia la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de una manera eficaz en un plazo determinado, no indefinidamente.

Además, el Presidente pretende hacer una reforma constitucional donde se produzcan tres efectos: que los delitos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por los miembros de las FARC no sean de la competencia de la JEP, la pérdida de beneficios de la justicia transicional para los reincidentes en delitos, y que los delitos continuados después de 1° de Diciembre del 2016 no sean competencia de la JEP (ejemplo el narcotráfico). La Corte Constitucional ya expidió dos fallos que precisan la discusión que el Congreso debe emprender. Indicó, primero, que la JEP si puede evaluar las pruebas de los guerrilleros procesados en la JEP previo al proceso de extradición, para examinar únicamente que los hechos imputados sí son posteriores a Diciembre 1° de 2016, sin juzgar la culpabilidad o responsabilidad del acusado, lo cual corresponde al país que lo solicita. Y lo segundo, declaró inexequible, por vicios de procedimiento, la creación de una sala especial en la JEP para juzgar a los militares, con lo cual éstos recibirán el mismo tratamiento que los guerrilleros, contrario a la legislación que previamente los amparaba y a lo que se prometió por el Presidente Santos, durante la negociación.

En el ordenamiento institucional y jurídico de Colombia existen tres poderes distintos, con funciones y facultades diferentes, quienes deben obrar en forma armónica, para permitir, en el marco de la propia Constitución, el buen funcionamiento de los organismos públicos, privados y sociales y de todos sus ciudadanos, sin distinción de raza, género, credo político o religión.

Hablamos del Congreso, que es el órgano deliberante por excelencia, donde deben generarse los análisis necesarios para elaborar las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico del país, siempre dentro de sus facultades, procedimientos, etapas y trámites, los cuales están claramente definidos y, lo más importante, obrando en el marco de la Constitución de la República.

La supervisión del ajuste de las leyes elaboradas por el Congreso a la Constitución, le corresponde precisamente a la Corte Constitucional, quien debe producir los fallos de exequibilidad o inexequibilidad, en todo o en parte, de los temas sometidos a su revisión, de nuevo dentro de las facultades, procedimientos y normas que le son propias.

Por último está el Ejecutivo, encabezado por el Presidente y sus Ministros, son quienes tienen por función principal ejecutar lo contemplado en cada ley que ha sido declarada como exequible dentro del marco de la Constitución, empleando para ello los recursos económicos y los organismos del Estado. Sin embargo, el presidente tiene la facultad de objetar por inconveniente las leyes antes de promulgarlas y sancionarlas, así la Corte Constitucional las haya considerado exequibles. En consecuencia, no todo lo avalado como constitucional por la Corte, puede ser considerado como conveniente en un momento dado, y esto, precisamente, es lo que ha ocurrido con los 6 puntos objetados de los 159 que conforman el Estatuto de funcionamiento de la JEP que fue expedido por el Congreso el año anterior.

Las objeciones del Presidente han ocasionado un revuelo a nivel nacional por el sinnúmero de opiniones, favorables unas o críticas y muy ácidas las otras en cuanto a ser opuestas a la paz y a la propia JEP. Independientemente de la validez de las objeciones y de los argumentos que las sustentan, la mayor contradicción surgió en si deberían o no ser analizadas por el Congreso: ¿cómo y cuándo? El fallo reciente de la Corte Constitucional fue tajante en afirmar que es el Congreso quien debe examinar las objeciones del Presidente y pronunciarse antes del 20 de Junio del presente año, cuando se acaba la presente legislatura. Con lo cual se respetan las funciones de cada rama del poder público y se mantiene la independencia de las mismas. Hecho fundamental para evitar el llamado  “choque de trenes” entre los poderes públicos.

Lamentablemente, la discusión política se ha centrado sobre un tema de facultades y procedimientos y no sobre el contenido, alcance y conveniencia de las objeciones del Presidente. Lo accidental antes que lo de fondo. Hay partidos políticos, como el liberal o los de izquierda, por ejemplo, que ya han anunciado que no debatirán las objeciones y que simplemente votarán en contra, ¡qué horror¡ como si debatir no fuera su función primaria en el Congreso, es oposición por la oposición.

Es hora de una reflexión sincera en el Congreso sobre la conveniencia de las objeciones y reformas planteadas por el Presidente. Es evidente que el acuerdo de paz celebrado con las FARC y la Justicia Transicional continúan dividiendo al país y polarizándolo cada vez más, como lo fue desde el inicio del proceso de paz y especialmente  con el plebiscito del 2 de Octubre del 2016, donde ganó el NO. Sería magnánimo y propositivo en el Congreso un debate amplio, sin triquiñuelas políticas, sin componendas y sin el precedente de la “mermelada” (cargos, prebendas y presupuestos) para analizar, debatir , aprobar, improbar o modificar lo que ha sido sometido a su consideración. El Presidente, además, ya ha manifestado que acogerá lo que se defina en el Congreso, pero dentro de un debate amplio y abierto, que consulte el interés del país y no sólo la posición y aspiración individual de cada grupo político. Es, por lo tanto, un momento de grandeza para el Congreso.

Por supuesto las modificaciones que haga el congreso a la ley estatutaria de la JEP, así como  las reformas constitucionales, serán, como siempre, materia de revisión por la Corte Constitucional para juzgar sobre su exequibilidad. También es un momento de grandeza para la Corte, el de hacer su revisión dentro del marco de la Constitución y no de su inclinación política santista. De nuevo el país se la está “jugando” con el acuerdo de paz y la Justicia transicional. Si en esta ocasión logramos la unión y no la polarización, sería un momento de grandeza también para todo el país.

El Presidente ha dicho que es una oportunidad de unir al país, el tramitar su seis objeciones y sus reformas a la constitución. Aunque el camino sea muy difícil, en mi opinión, debe recorrerse, para ver si encontramos un mejor destino que el actual, con mayores consensos nacionales y puntos de encuentro para toda la comunidad frente al proceso de paz y su implementación y que no se vuelva a hablar de los amigos y enemigos de la paz, porque el país entero es amigo de la paz, siempre que no haya impunidad ni se conduzca a un actitud vergonzante o a la deshonra al país frente a los grupos guerrilleros.

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