Comentario 01/04/2019
SIN JUSTICIA, ¿SI HAY PAZ?
Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y
Administrativo
Avanza, en medio de miles de
tropiezos, la actuación de la Justicia Especial para la Paz (JEP), también
llamada Justicia Transicional, la cual fue diseñada en el acuerdo de la Habana
por un grupo de Juristas afectos a la causa de la guerrilla, según lo narra el propio
Dr. Humberto de la Calle, líder negociador del gobierno Santos, en su reciente
libro “Revelaciones al final de una guerra”. Tanto que el señor Timochenko lo
ha llamado “nuestro tribunal y nuestra mayor conquista en la negociación”, con
privilegios de tal naturaleza que hasta los propios militares quieren
beneficiarse, pues no les van a dar tratamiento diferencial por haber
representado al Estado y sus ciudadanos en el conflicto, sólo el mismo modelo
de justicia. A la JEP también se han acogido, con evidente razón por los
beneficios, algunos agentes del Estado y civiles que han tenido participación
activa en el conflicto armado.
Los beneficios incluyen un
tratamiento privilegiado en penas llamadas alternativas, -que aún no se sabe
cuáles o de qué tipo son-, se dice que de carácter restaurativo, diferentes a
la privación de la libertad, con gabelas enormes en el tiempo aplicado para las
sanciones, como decir por ejemplo que en la justicia ordinaria una de esas
sanciones podría dar lugar a 60 años de prisión, pero en la justicia transicional
a 8 años, o a lo más 20 si no dijo la verdad, pero eso sí, sin cárcel, con pena
alternativa, con garantía de no extradición y con curules en el Congreso de la
República para sus dirigentes. Es decir, los peores delitos de guerra y lesa
humanidad van a ser “premiados” en este tribunal, incluidos delitos tales como
la violación de niños, niñas y adolescentes, según la evidencia proporcionada al
país por las niñas de la Corporación Rosa Blanca, acertadamente dirigida por el
intrépido periodista Hervin Hoyos Medina.
Los tropiezos de la JEP son de
todos los órdenes: jurídicos, reglamentarios, políticos, de competencia, de
organización, de colusión con otras instancias, de sobornos y corrupción, una
planta de personal y unos presupuestos para su funcionamiento exorbitantes, de
contratos sin justificación a relacionados con la JEP, de trámites sin
cumplimiento de requisitos, y en general con una actuación que denota
claramente su preferencia por defender los intereses de las FARC (audiencias a
puerta cerrada para ellos, por ejemplo), como en el caso Santrich, el Paisa o
Iván Márquez, entre otros. El último evento de la JEP es la solicitud de
renuncia a varios de su funcionarios (40) para revisar su idoneidad y hoja de
vida, dos años después de constituido.
Desde su inició, la JEP se ha
considerada a sí misma como intocable, incontrovertible y exenta de cualquier
limitación legal. Ningún organismo del Estado supuestamente puede controlarla,
es omnímoda. Sin embargo, por fin se dirimió el conflicto de competencia entre
la JEP y la Fiscalía sobre la persecución de los bienes no declarados por las
FARC para la extinción de dominio y la reparación a las víctimas (más de $ 2,3
billones, según la Fiscalía), la sentencia es clara en afirmar que está función
es responsabilidad de la Fiscalía. Con todos estos antecedentes, es apenas
normal que muchos colombianos dudemos de la verdadera transparencia, idoneidad
y voluntad en la JEP por administrar justicia real y eficaz a los participantes
del conflicto armado.
Si, por otro lado, se examina
el curso de las objeciones del Presidente Duque sobre el estatuto de la JEP,
las cuales en todos los casos tocan temas que introducen elementos de mayor
justicia para los acuerdos y mayor rigor en el funcionamiento de la JEP[1], se concluirá que van por
mal camino.
En efecto, por parte de los
partidos de izquierda, el partido liberal, el partido de la U y Cambio Radical
ya han anunciado su voto negativo a la discusión de dichas objeciones con el
argumento que el tema ya había sido fallado por la Corte, cuando es esta misma
autoridad quien les ordenó pronunciarse sobre las objeciones. Parece que ni
siquiera las someterán a discusión sino que de una vez las votarán
negativamente, según comentarios de prensa o entrevistas a varios de los miembros
de esos grupos políticos.
Todo esto configura un
escenario de no justicia, de justicia parcial o de justicia amañada, en favor
de las FARC, lo cual es un pésimo punto de partida para afianzar una verdadera
paz. Cito a dos eminentes juristas, quienes concluyen en la misma dirección:
“Es muy bueno que haya menos
gente asesinando y asesinada, pero no es la paz. Es un camino hacia la paz,
importante, pero si vamos a construir paz, primero tenemos que mirar que haya
justicia”. Nilson Pinilla, expresidente de la Corte Constitucional, El Tiempo,
martes 26 de marzo de 2019.
Al referirse a la idea de “nacionalizar
la JEP”, al proponer acuerdos nacionales que “le aseguren la credibilidad que
debe tener frente a la sociedad, garanticen la conducta intachable de sus
funcionarios y la certeza de que el ejercicio de sus actividades no genera
impunidad... No contribuyen en nada al logro de esta loable finalidad quienes
por razones de mera coyuntura política consideran que las objeciones
presentadas (por el Presidente Duque) atentan contra la paz, la democracia, el
Estado de derecho, la unidad nacional, pretenden colapsar la JEP, y constituyen
un desacato a la Corte Constitucional” Jaime Castro Castro, Constitucionalista,
Constituyente en 1991, exministro. El Tiempo, martes 24 de marzo de 2019.
Como ha ocurrido en todos los
conflictos de la humanidad, si no hay justicia, no hay una verdadera paz y el
proceso de confrontación ideológica, ética y política continuará en la mente
colectiva de la sociedad, siendo la fuente nuevas violencias, en muchos
aspectos de la vida nacional.
[1]
Las objeciones
se refieren a: la reparación eficaz con la afectación a los bienes de las FARC
o sus miembros, no sólo con la obligación en cabeza del Estado, las competencias
de alto Comisionado de paz para decidir quién es postulado a la JEP y evitar
los colados, las competencias de investigación continuas de la fiscalía de los
delitos de los miembros de las FARC, la declaración de no impunidad para ninguno
de sus miembros cuando se trate de delitos de lesa humanidad, la restricción a
la JEP de verificar sólo la fecha de ocurrencia delos delitos de las FARC beneficiados
con la no extradición después de 1°Dic 2016. Además el presidente pretende realizar
las reformas constitucionales necesarias para que los delitos sexuales cometidos a
niños, niñas y adolescentes por los miembros de las FARC no sean de la
competencia de la JEP, la pérdida de beneficios de la justicia transicional
para los reincidentes en delitos, y que los delitos continuados después de 1°
de Diciembre del 2016 no sean competencia de la JEP (ejemplo el narcotráfico),
sino de la justicia ordinaria.