sábado, 6 de febrero de 2021

LA IMPUNIJEP

Comentario 08/02/2021

LA IMPUNIJEP

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

Desde el momento en que Juan Manuel Santos, su equipo de gobierno y sus aliados en el congreso le impusieron al país el llamado acuerdo de paz, pasando por alto la votación del plebiscito y mediante las más estrambóticas maromas, como las aprobaciones Fast track en el Congreso y con la venia de la Corte que las avaló, por fuera de toda norma, resultó claro que el contenido del acuerdo era sesgado y tendencioso para favorecer por todos los medios la impunidad de las FARC y para concederles a sus dirigentes la condición de Congresistas.

No importa que no hayan cumplido en nada de lo que prometieron con la revelación de la verdad, el cumplimiento con la justicia, la reparación a las víctimas (dicen que no tienen con qué reparar, a pesar de ingentes sumas que obtuvieron con las extorsiones y el narcotráfico) y la no repetición de las acciones violentas. ¿Qué acción será más violenta que narcotraficar, realizar procesos de lavado de activos, minería ilegal, reclutamiento de menores, secuestros, etc. que se continúan ejerciendo en todo el país, por ellos o por sus aliados? Paz en realidad no hemos tenido.

Desde allí surgieron todas las críticas, bien fundamentadas, sobre la inconveniencia de crear una justicia transicional benévola y permisiva para los delincuentes de las guerrillas que se acogieran al acuerdo, revelaran la verdad y asumieran supuestas penas reducidas alternativas, no de cárcel, llamadas eufemísticamente restaurativas, sin consideración a la gravedad de sus crímenes o delitos, todos los cuales han sido considerados atroces y de lesa humanidad.

El instrumento ideal para esos excepcionales y generosos tratamientos se llamó la Justicia Especial para la Paz, conocida por todos como la JEP, supuestamente encargada de examinar los delitos, configurar la verdad verdadera y juzgarlos a la luz del derecho transicional, alternativamente ser sometidos al derecho ordinario y por último al derecho penal internacional, si fuere del caso. Durante la existencia de la JEP (3 años) su conducta ha sido sinuosa y vaga, con artimañas como en el caso de Santrich, donde se crearon las condiciones para no extraditarlo y para volarse de país a continuar ejerciendo sus “pasatiempos favoritos”, tales como secuestrar, violar, matar, asaltar, extorsionar y narco traficar, etc., con sus colegas de las llamadas disidencias.

Desde su creación la JEP mostró el “cobre” con quienes fueron sus nominadores, tres extranjeros comunistas, acompañados por otros dos colombianos correligionarios de los anteriores, en un claro acto que acompañó el sesgo ideológico de la justicia transicional. El primer fallo de la JEP en contra de la dirigencia de las FARC calificó los secuestros de las FARC, a miles de víctimas no combatientes y combatientes, como privaciones de la libertad y toma rehenes, supuestamente para respetar las denominaciones internacionales de esos delitos. Sin embargo, tuvo que reconocer que fueron hechos con violencia y maltrato y los catalogó como crímenes de guerra y de lesa humanidad, ante la incontrovertible evidencia.

Recordemos que el Derecho Internacional Humanitario está integrado por el conjunto de normas que pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra.  Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto, como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier participante en el conflicto. Entendamos a qué se refieren también las otras definiciones:

Un crimen de guerra es una violación por infracciones graves de las protecciones establecidas por las leyes del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado.  Los vejámenes como el abuso sexual o los tratos ominosos a prisioneros de guerra, sembrar minas antipersona o cometer actos de genocidio, por ejemplo, son considerados crímenes de guerra. A su vez, se considera crímenes de lesa humanidad —o contra la humanidad— a aquellos delitos especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de una agresión sistemática contra una población civil, como por ejemplo en el caso de las FARC con los secuestros, o con las violaciones de niños y niñas, o con los hechos de alevoso de asesinato masivo como en Bojayá. Los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, si no son sancionados por el respectivo país, pueden ser valorados y juzgados por la Corte penal Internacional.

Miremos el concepto universalmente entendido y aceptado: Secuestro es la acción de retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines, según la real academia de la lengua española RAE. Esto fue lo que hicieron las FARC, fueron secuestros violentos, que se hicieron en condiciones de indefensión, para cobrar rescates económicos, con un tratamiento para las víctimas y sus familias lleno de vejámenes, maltratos y humillaciones, que no respetaron en ninguna forma la dignidad humana. Fueron tratados peor que animales, como los mismos afectados lo han declarado y demostrado ante la propia JEP, no cabe duda de que si son delitos de guerra y de lesa humanidad.

Las FARC, quienes ahora se presentan como adalides de la moral y el cumplimiento de la ley, con segundas intenciones de tipo político electoral, hoy están “brillando” curul y recibiendo altos salarios y grandes beneficios, pagados por el pueblo colombiano, por la concesión del acuerdo con Juan Manuel Santos. Vamos a ver cómo se auto incriminan los miembros de la cúpula de las FARC ante la JEP con la calificación de delitos de guerra y de lesa humanidad. Para ellos será benéfico pues las sanciones de la JEP son llamadas “restaurativas”, no de cárcel, o sea, totalmente benignas y favorables, en contrario de las penas de la ley ordinaria colombiana o de las que aplica la Corte Penal Internacional.

Por esta vía veremos más adelante que la JEP o las propias FARC, por ejemplo, llamarán el secuestro de niños y niñas como “reclutamiento”, a las violaciones “simples actos de tocamiento”, a los abortos forzados, “fallos de la naturaleza”, al narcotráfico, “financiación legitima del movimiento libertario de las FARC”, a los asesinatos, “limpiezas necesarias”, a las tomas de poblaciones, “oportunas advertencias” y así sucesivamente. Qué horror que ésta sea la herencia del proceso de paz. Paz sin justicia nunca habrá, se creará más odio y rencor. Lo malo es que, con esto, además, el país se polarizó y quedó dividido, situación perjudicial en todo sentido, no se favorecerá la concordia y la integración como nación que busca el progreso a través del esfuerzo mancomunado de sus pobladores. Quedamos en manos de la “INPUNIJEP”, la cual nos recordará por muchos años que el FARC-acuerdo significa impunidad, polarización y división.


No hay comentarios.:

ECONOMÍA RESILIENTE Y MAL GOBIERNO

  Comentario 07/07/2025   ECONOMÍA RESILIENTE Y MAL GOBIERNO   Por: Carlos Alberto Mejía C. Ingeniero Industrial y Administrativo. ...