Comentario 08/02/2021
LA
IMPUNIJEP
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
Desde
el momento en que Juan Manuel Santos, su equipo de gobierno y sus aliados en el
congreso le impusieron al país el llamado acuerdo de paz, pasando por alto la
votación del plebiscito y mediante las más estrambóticas maromas, como las
aprobaciones Fast track en el Congreso y con la venia de la Corte que las
avaló, por fuera de toda norma, resultó claro que el contenido del acuerdo era
sesgado y tendencioso para favorecer por todos los medios la impunidad de las
FARC y para concederles a sus dirigentes la condición de Congresistas.
No
importa que no hayan cumplido en nada de lo que prometieron con la revelación
de la verdad, el cumplimiento con la justicia, la reparación a las víctimas
(dicen que no tienen con qué reparar, a pesar de ingentes sumas que obtuvieron
con las extorsiones y el narcotráfico) y la no repetición de las acciones
violentas. ¿Qué acción será más violenta que narcotraficar, realizar procesos
de lavado de activos, minería ilegal, reclutamiento de menores, secuestros,
etc. que se continúan ejerciendo en todo el país, por ellos o por sus aliados?
Paz en realidad no hemos tenido.
Desde
allí surgieron todas las críticas, bien fundamentadas, sobre la inconveniencia
de crear una justicia transicional benévola y permisiva para los delincuentes
de las guerrillas que se acogieran al acuerdo, revelaran la verdad y asumieran
supuestas penas reducidas alternativas, no de cárcel, llamadas eufemísticamente
restaurativas, sin consideración a la gravedad de sus crímenes o delitos, todos
los cuales han sido considerados atroces y de lesa humanidad.
El
instrumento ideal para esos excepcionales y generosos tratamientos se llamó la
Justicia Especial para la Paz, conocida por todos como la JEP, supuestamente
encargada de examinar los delitos, configurar la verdad verdadera y juzgarlos a
la luz del derecho transicional, alternativamente ser sometidos al derecho
ordinario y por último al derecho penal internacional, si fuere del caso.
Durante la existencia de la JEP (3 años) su conducta ha sido sinuosa y vaga,
con artimañas como en el caso de Santrich, donde se crearon las condiciones
para no extraditarlo y para volarse de país a continuar ejerciendo sus
“pasatiempos favoritos”, tales como secuestrar, violar, matar, asaltar,
extorsionar y narco traficar, etc., con sus colegas de las llamadas
disidencias.
Desde
su creación la JEP mostró el “cobre” con quienes fueron sus nominadores, tres
extranjeros comunistas, acompañados por otros dos colombianos correligionarios
de los anteriores, en un claro acto que acompañó el sesgo ideológico de la
justicia transicional. El primer fallo de la JEP en contra de la dirigencia de
las FARC calificó los secuestros de las FARC, a miles de víctimas no
combatientes y combatientes, como privaciones de la libertad y toma rehenes,
supuestamente para respetar las denominaciones internacionales de esos delitos.
Sin embargo, tuvo que reconocer que fueron hechos con violencia y maltrato y
los catalogó como crímenes de guerra y de lesa humanidad, ante la
incontrovertible evidencia.
Recordemos
que el Derecho Internacional Humanitario está integrado por el conjunto de
normas que pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de
conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos
métodos de guerra. Estas normas son de
obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes
en el conflicto, como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier
participante en el conflicto. Entendamos a qué se refieren también las otras
definiciones:
Un
crimen de guerra es una violación por infracciones graves de las
protecciones establecidas por las leyes del Derecho Internacional Humanitario
cometidas en un conflicto armado. Los
vejámenes como el abuso sexual o los tratos ominosos a prisioneros de guerra,
sembrar minas antipersona o cometer actos de genocidio, por ejemplo, son
considerados crímenes de guerra. A su vez, se considera crímenes de lesa
humanidad —o contra la humanidad— a aquellos delitos especialmente
atroces y de carácter inhumano, que forman parte de una agresión sistemática
contra una población civil, como por ejemplo en el caso de las FARC con los
secuestros, o con las violaciones de niños y niñas, o con los hechos de alevoso
de asesinato masivo como en Bojayá. Los crímenes de guerra y los delitos de
lesa humanidad, si no son sancionados por el respectivo país, pueden ser
valorados y juzgados por la Corte penal Internacional.
Miremos
el concepto universalmente entendido y aceptado: Secuestro es la acción de
retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para
otros fines, según la real academia de la lengua española RAE. Esto fue lo que
hicieron las FARC, fueron secuestros violentos, que se hicieron en condiciones
de indefensión, para cobrar rescates económicos, con un tratamiento para las
víctimas y sus familias lleno de vejámenes, maltratos y humillaciones, que no
respetaron en ninguna forma la dignidad humana. Fueron tratados peor que
animales, como los mismos afectados lo han declarado y demostrado ante la
propia JEP, no cabe duda de que si son delitos de guerra y de lesa humanidad.
Las
FARC, quienes ahora se presentan como adalides de la moral y el cumplimiento de
la ley, con segundas intenciones de tipo político electoral, hoy están
“brillando” curul y recibiendo altos salarios y grandes beneficios, pagados por
el pueblo colombiano, por la concesión del acuerdo con Juan Manuel Santos.
Vamos a ver cómo se auto incriminan los miembros de la cúpula de las FARC ante
la JEP con la calificación de delitos de guerra y de lesa humanidad. Para ellos
será benéfico pues las sanciones de la JEP son llamadas “restaurativas”, no de
cárcel, o sea, totalmente benignas y favorables, en contrario de las penas de
la ley ordinaria colombiana o de las que aplica la Corte Penal Internacional.
Por
esta vía veremos más adelante que la JEP o las propias FARC, por ejemplo, llamarán
el secuestro de niños y niñas como “reclutamiento”, a las violaciones “simples
actos de tocamiento”, a los abortos forzados, “fallos de la naturaleza”, al
narcotráfico, “financiación legitima del movimiento libertario de las FARC”, a
los asesinatos, “limpiezas necesarias”, a las tomas de poblaciones, “oportunas
advertencias” y así sucesivamente. Qué horror que ésta sea la herencia del
proceso de paz. Paz sin justicia nunca habrá, se creará más odio y rencor. Lo
malo es que, con esto, además, el país se polarizó y quedó dividido, situación
perjudicial en todo sentido, no se favorecerá la concordia y la integración
como nación que busca el progreso a través del esfuerzo mancomunado de sus
pobladores. Quedamos en manos de la “INPUNIJEP”, la cual nos recordará por
muchos años que el FARC-acuerdo significa impunidad, polarización y división.
No hay comentarios.:
No se permiten comentarios nuevos.