Comentario 29/05/2023
LOS
ROLES DE LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
Aunque
no existe una definición única, en general se acepta que el Estado es una forma
de organización política de una comunidad (los ciudadanos de una nación) que
viven en un territorio determinado (su geografía), y están sometidos a una
constitución (las leyes que los rigen), a unos los órganos de gobierno (el
poder público), y a unas instituciones que ejercen poder para organizar la
población y el territorio.
Normalmente,
en los Estados modernos, existen tres poderes diferenciados: legislativo,
ejecutivo y judicial, así: Poder legislativo: Encargado de elaborar las leyes
que rigen el Estado; Poder ejecutivo: Es el encargado de administrar el Estado.
En un régimen presidencialista este poder lo ejerce el presidente, quien es
elegido democráticamente a través del voto popular. En un régimen
parlamentario, lo ejerce un primer ministro que preside el gobierno, el cual se
forma según los acuerdos entre los partidos; y finalmente, el Poder judicial:
Encargado de administrar la justicia y hacer cumplir la ley.
Estos
tres poderes deben ser independientes entre sí. De esta forma, un poder no
controla a los otros, aunque sí puede vigilarlos e interactuar con ellos en
forma armónica para el beneficio de toda la comunidad. Asimismo, se les puede
diferenciar por los distintos encargos que deben cumplir, pues el Estado tiene
la función de legislar (elaborar leyes), ejecutar (llevar a cabo la
administración estatal) y enjuiciar (a través del poder judicial).
Ahora,
lo más importante de un Estado es su relación con la sociedad, la cual está
imbuida de las conductas políticas de los gobernantes de turno, es decir, no
todos los gobiernos se relacionan de igual manera con los ciudadanos, su
propiedad privada, sus derechos y deberes y sus actividades económicas. Además,
el concepto de propiedad y el de la libertad para ejercer iniciativas privadas
son determinantes para entender el tipo de sociedad de cada nación.
También,
la función del Estado, como un todo, puede, en sí misma, tener una orientación,
desde un Estado plenamente liberal hacia un Estado social de derecho, como es
Colombia actualmente, y luego de la constitución de 1991. El rol del Estado
Social de Derecho en Colombia propende no sólo por la igualdad de derechos y
deberes para todos, sino, además, por suprimir la desigualdad social. Con el
término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizar
a los ciudadanos condiciones de vida dignas, en todo lo posible. Es decir, con
este concepto se resalta que la voluntad de la Constituyente de 1991 en torno
al Estado no se reduce a exigir que no interfiera o recorte las libertades de
las personas, sino que también exige que el mismo se proponga contrarrestar las
desigualdades sociales existentes y a ofrecerle a todos las oportunidades
necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios
materiales. Sus propósitos poseen mayor alcance y tienen en cuenta, entre
otros, fomentar la prosperidad general, asegurar la eficacia de las normas,
derechos y deberes estipulados en la Constitución, permitir la intervención de
todos en las determinaciones que repercuten en ellos a través de la opinión y
el voto, e incidir, por lo tanto, en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación, para garantizar el ejercicio de un
orden justo.
Para
esto, el Estado Social de Derecho en Colombia dispone de facultades de
participación en la economía, las cuales deben estar enfocadas a conseguir los
propósitos generales del Estado y los objetivos específicos de la intervención
económica enunciados fundamentalmente en el artículo 334 de la Constitución de
“asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (art. 334 de la C.P., inc.
2°).
El
alcance del principio de Estado Social de Derecho en Colombia respecto de la
relación entre las autoridades y las personas individualmente consideradas es
bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la
dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad
(art. 13 de la C.P.). De hecho, los rubros de mayor peso en el presupuesto
público de Colombia son salud, educación, la protección y el bienestar social,
los cuales representan un poco más del 60% de las erogaciones. Si se excluye el
servicio de la deuda, este porcentaje sería de cerca del 80%. Entendido el
concepto de Estado social de derecho, como promotor del bienestar para todos
los ciudadanos, sin embargo, la profundidad de su intervención en los intereses
privados varía de grado y orientación en dos ámbitos diferentes:
Por
un lado, en materia de propiedad, desde una propiedad individual hasta una
propiedad que busca ser colectiva. Por supuesto, y por definición, la propiedad
colectiva busca ser más social, solidaria y más igualitaria, que la propiedad
exclusivamente individual. Si bien la constitución colombiana proclama que, de
todas maneras, la propiedad privada, siendo privada, tiene una función social y
por eso está sometida a gravámenes de diferente tipo y a regímenes de aprobación
o licencia previas para su uso y disfrute, en muchos casos. Además, en
situaciones en las cuales razones de utilidad pública o interés social resulten
en conflicto, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Este
límite de la propiedad privada presupone que exista una ley previa que defina
los motivos de utilidad pública o de interés social. De allí, que ciertos
proyectos privados tengan que consultar un rasero público social, económico,
ambiental o comunitario, para poderse ejecutar.
Por
otro lado, la participación del Estado en el desenvolvimiento económico del país
puede ser de una característica muy interventora y ejecutora, por sí misma, o
de una condición más supervisora de la actividad privada para evitar los exceso
y abusos de las empresas e intereses monopólicos, oligopólicos o dominantes. La
orientación, entonces, de los Estados democráticos según su inclinación constitucional
o la específica intención política de sus gobernantes variará desde una
orientación social-democrática hasta una orientación capitalista-democrática.
No
hablamos de Estados comunistas donde hay restricción a las libertades civiles
ni de los Estados exclusivamente neoliberales, ni tampoco de corrientes
políticas tales como: liberalismo, conservatismo, progresismo, anarquismo,
fascismo o comunismo, entre otros grados y matices que puedan existir. Estos
últimos son ideologías que los gobernantes llevan a su estilo de gobierno, aún
dentro de una misma constitución.
En
general, el intervencionismo de Estado, con gobiernos que tratan de ser
injerencistas, limita la iniciativa privada y termina por anular la competencia
y la competitividad empresarial, al concentrar muchas actividades en cabeza del
Estado, con los problemas de corrupción, ineficiencia y politiquería que los
suele acompañar, restándole oportunidad a los particulares para realizar su
labor de progreso y bienestar.
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