jueves, 18 de mayo de 2023

LOS ROLES DE LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS

 Comentario 29/05/2023

 

LOS ROLES DE LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

 

Aunque no existe una definición única, en general se acepta que el Estado es una forma de organización política de una comunidad (los ciudadanos de una nación) que viven en un territorio determinado (su geografía), y están sometidos a una constitución (las leyes que los rigen), a unos los órganos de gobierno (el poder público), y a unas instituciones que ejercen poder para organizar la población y el territorio.

Normalmente, en los Estados modernos, existen tres poderes diferenciados: legislativo, ejecutivo y judicial, así: Poder legislativo: Encargado de elaborar las leyes que rigen el Estado; Poder ejecutivo: Es el encargado de administrar el Estado. En un régimen presidencialista este poder lo ejerce el presidente, quien es elegido democráticamente a través del voto popular. En un régimen parlamentario, lo ejerce un primer ministro que preside el gobierno, el cual se forma según los acuerdos entre los partidos; y finalmente, el Poder judicial: Encargado de administrar la justicia y hacer cumplir la ley.

Estos tres poderes deben ser independientes entre sí. De esta forma, un poder no controla a los otros, aunque sí puede vigilarlos e interactuar con ellos en forma armónica para el beneficio de toda la comunidad. Asimismo, se les puede diferenciar por los distintos encargos que deben cumplir, pues el Estado tiene la función de legislar (elaborar leyes), ejecutar (llevar a cabo la administración estatal) y enjuiciar (a través del poder judicial).

Ahora, lo más importante de un Estado es su relación con la sociedad, la cual está imbuida de las conductas políticas de los gobernantes de turno, es decir, no todos los gobiernos se relacionan de igual manera con los ciudadanos, su propiedad privada, sus derechos y deberes y sus actividades económicas. Además, el concepto de propiedad y el de la libertad para ejercer iniciativas privadas son determinantes para entender el tipo de sociedad de cada nación.

También, la función del Estado, como un todo, puede, en sí misma, tener una orientación, desde un Estado plenamente liberal hacia un Estado social de derecho, como es Colombia actualmente, y luego de la constitución de 1991. El rol del Estado Social de Derecho en Colombia propende no sólo por la igualdad de derechos y deberes para todos, sino, además, por suprimir la desigualdad social. Con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los ciudadanos condiciones de vida dignas, en todo lo posible. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad de la Constituyente de 1991 en torno al Estado no se reduce a exigir que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se proponga contrarrestar las desigualdades sociales existentes y a ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. Sus propósitos poseen mayor alcance y tienen en cuenta, entre otros, fomentar la prosperidad general, asegurar la eficacia de las normas, derechos y deberes estipulados en la Constitución, permitir la intervención de todos en las determinaciones que repercuten en ellos a través de la opinión y el voto, e incidir, por lo tanto, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, para garantizar el ejercicio de un orden justo.

Para esto, el Estado Social de Derecho en Colombia dispone de facultades de participación en la economía, las cuales deben estar enfocadas a conseguir los propósitos generales del Estado y los objetivos específicos de la intervención económica enunciados fundamentalmente en el artículo 334 de la Constitución de “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (art. 334 de la C.P., inc. 2°).

El alcance del principio de Estado Social de Derecho en Colombia respecto de la relación entre las autoridades y las personas individualmente consideradas es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de la C.P.). De hecho, los rubros de mayor peso en el presupuesto público de Colombia son salud, educación, la protección y el bienestar social, los cuales representan un poco más del 60% de las erogaciones. Si se excluye el servicio de la deuda, este porcentaje sería de cerca del 80%. Entendido el concepto de Estado social de derecho, como promotor del bienestar para todos los ciudadanos, sin embargo, la profundidad de su intervención en los intereses privados varía de grado y orientación en dos ámbitos diferentes:

Por un lado, en materia de propiedad, desde una propiedad individual hasta una propiedad que busca ser colectiva. Por supuesto, y por definición, la propiedad colectiva busca ser más social, solidaria y más igualitaria, que la propiedad exclusivamente individual. Si bien la constitución colombiana proclama que, de todas maneras, la propiedad privada, siendo privada, tiene una función social y por eso está sometida a gravámenes de diferente tipo y a regímenes de aprobación o licencia previas para su uso y disfrute, en muchos casos. Además, en situaciones en las cuales razones de utilidad pública o interés social resulten en conflicto, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Este límite de la propiedad privada presupone que exista una ley previa que defina los motivos de utilidad pública o de interés social. De allí, que ciertos proyectos privados tengan que consultar un rasero público social, económico, ambiental o comunitario, para poderse ejecutar.

Por otro lado, la participación del Estado en el desenvolvimiento económico del país puede ser de una característica muy interventora y ejecutora, por sí misma, o de una condición más supervisora de la actividad privada para evitar los exceso y abusos de las empresas e intereses monopólicos, oligopólicos o dominantes. La orientación, entonces, de los Estados democráticos según su inclinación constitucional o la específica intención política de sus gobernantes variará desde una orientación social-democrática hasta una orientación capitalista-democrática.

No hablamos de Estados comunistas donde hay restricción a las libertades civiles ni de los Estados exclusivamente neoliberales, ni tampoco de corrientes políticas tales como: liberalismo, conservatismo, progresismo, anarquismo, fascismo o comunismo, entre otros grados y matices que puedan existir. Estos últimos son ideologías que los gobernantes llevan a su estilo de gobierno, aún dentro de una misma constitución.

En general, el intervencionismo de Estado, con gobiernos que tratan de ser injerencistas, limita la iniciativa privada y termina por anular la competencia y la competitividad empresarial, al concentrar muchas actividades en cabeza del Estado, con los problemas de corrupción, ineficiencia y politiquería que los suele acompañar, restándole oportunidad a los particulares para realizar su labor de progreso y bienestar.

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