Comentario 05/02/2024
SE CAE
SOLO
Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/
Desde
el proceso 8000 en el cual se juzgaba al presidente Ernesto Samper por haber
permitido dineros ilícitos en su campaña de elección popular, negados por él
por ser supuestamente a sus espaldas, las normas electorales del país han
cambiado radicalmente para incluir en la Constitución el artículo 109 que
prohíbe la violación de los topes máximos de financiación de las campañas,
hecho que será sancionado con la pérdida de la investidura o del cargo. El
Código Penal también tipificó los delitos de “financiación de Campañas
electorales con fuentes prohibidas”, “violación de los topes o límites de
gastos en las campañas electorales” y “omisión de información de aportante”.
Pues
bien, la campaña de Gustavo Petro, en su elección como presidente en el año
2022, está siendo acusada por todos esos delitos, con base en diversas pruebas
aportadas por los órganos de investigación del Estado, o en cabeza también de
la Comisión de Acusaciones del Congreso o del Consejo Nacional Electoral, cada
organismo en el ámbito de sus competencias. Las pruebas o los indicios de estas
son de diverso origen, tales como:
- Las declaraciones del hijo del presidente, Nicolás Petro, según las cuales se recibieron dineros para la campaña santos, con aportes de personajes tales como Santander Lopesierra y el Turco Hilsaca reconocidos como narcotraficantes, y se recibieron ingresos o se realizaron gastos de la campaña que no se reflejaron en la contabilidad de la misma. El hijo de Petro será sometido a un proceso penal por acusaciones graves de diverso tipo por medio de los hallazgos en investigaciones realizadas por la Fiscalía.
- Armando Benedetti ha hablado de que él consiguió $15.000 millones para la campaña, que tampoco se sabe cuál es su origen y cuál su destino. Ahora es premiado como embajador en la FAO.
- Juan Fernando Petro, hermano del presidente Petro, declaró los vínculos de la campaña con narcotraficantes detenidos en lo que se ha llamado el Pacto de la Picota.
- Hay gastos de la campaña que no se han reflejado en los libros contables oficiales como son varios de los de vuelos de miembros de la campaña o de directivos del Pacto Histórico durante la realización de la campaña o como pagos por honorarios a asesores españoles quienes actuaron para la propia campaña.
- Los dineros extraviados en la casa de la funcionaria Laura Sarabia tienen un dudoso origen y destino y aún no se tiene una explicación clara y precisa sobre los mismos y todos los episodios que sucedieron con Marelbys y Fabiola (sus domésticas) y la muerte del coronel Oscar Dávila. ¿Eran dineros de Petro o de su campaña y por qué valor?
- El último incidente conocido surge de la donación de $500 millones de pesos de Fecode (sindicato de profesores) a la campaña de Petro, como se informa en el acta donde consta la aprobación. Ese dinero tampoco aparece en la contabilidad de la campaña y ahora la explicación es que se gastaron el día de la elección en testigos electorales que, según la opinión de la misma campaña, ya no era campaña porque ésta había terminado el día anterior a la elección. ¡Que tesis tan absurda!
- Si estos son los indicios conocidos, ¿cuántos y cuáles más serán las violaciones a las normas electorales, violaciones flagrantes a la Constitución y a las normas penales, desde que decidieron en su campaña con Sebastian Guanumen a la cabeza “correr las líneas éticas”?
Es
el momento para que la Comisión de Acusaciones y el propio Congreso, así como
el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus respectivas competencias, actúen
para hacer cumplir la ley electoral, con base en las pruebas aportadas por los
organismos de investigación y acusación, es decir, la Fiscalía y la
Procuraduría.
Hoy
el hecho es objetivo y punto, como indica el artículo 109 de la constitución ya
mencionado: … “la violación de los topes máximos de financiación de las
campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de
investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la
violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus
ingresos”.
El
presidente Petro ante estas evidencias se victimiza diciendo que lo quieren
tumbar con un golpe blando y lanza campanas al vuelo para advertirle al mundo
su punto de vista, hablando de una ruptura institucional y acusando a la
Fiscalía de abuso de sus facultades. Cito a VIVIANE MORALES HOYOS el 22 de
enero 2024, EL TIEMPO, en un artículo donde plasma sus reflexiones sobre el
tema:
“El
país no ha caído en cuenta aún de que el juicio político a Petro comenzó. Tal
vez, porque las decisiones trascendentales que fueron tomadas por el Consejo
Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación ocurrieron el
doce y el trece de diciembre, cuando el país ya había entrado en el clima
navideño.
Hoy,
el elemento subjetivo de si el candidato sabía o no, de si había sido a sus
espaldas o no, desaparece por completo. Hoy el hecho es objetivo y punto.
Por
el lado de la Comisión de Acusación se abrió formalmente la investigación
previa, la cual, sin importar el resultado, deberá llegar obligatoriamente a la
Plenaria de la Cámara. También en eso fueron modificadas las normas a raíz del
proceso a Samper. Hoy la Comisión de Acusación no puede tomar, por sí y ante
sí, de espaldas al país, una decisión de esta magnitud. Como bien lo ratificó
la Corte Constitucional en la sentencia C385 de 1996: “En parte alguna la norma
atribuye a la Comisión de Investigación y Acusación, como lo afirma el
demandante, la facultad de calificar el sumario mediante “la cesación de
procedimiento” o preclusión de investigación. Por lo tanto, hay que entender
que conforme a los numerales 3 y 4 del art. 178 de la Constitución, dicha
atribución le corresponde al pleno de la Cámara de Representantes”. Es preciso
entender, de una vez por todas, que el solo hecho de que el caso tenga que
discutirse, públicamente, en la plenaria de la Cámara de Representantes,
significa ya que estamos frente al juicio político.
Por
el lado del Consejo Nacional Electoral, el doce de diciembre se expidió la
resolución ordenando, con términos perentorios, la práctica de una serie de
pruebas para determinar si se violaron los topes en la campaña presidencial.
Aparte de los testimonios de Ricardo Roa y Euclides Torres, se decretaron como
pruebas los reportes de los pagos a los testigos electorales de la campaña
presidencial de Petro realizados a través de plataformas financieras cuya
trazabilidad es implacable.
Estamos,
entonces, en un escenario de muy poco margen de error, teniendo en cuenta que
los gastos reportados por la campaña quedaron a menos del 1 % del límite máximo
de gastos fijados por la ley. Si la práctica de estas pruebas arroja que hubo
gastos no reportados, llegaremos a la conclusión indiscutible desde el punto de
vista constitucional de que los topes fueron violados”.
¿Qué
consecuencias tendrá este proceso para el país? está por verse, es una
situación en extremo delicada, pero nadie puede declararse por encima de la
ley, sea ciudadano del común o presidente de la república. La evidencia es tan
grande que, en mi opinión, el presidente se cae solo, no necesita que lo
tumben.
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