martes, 26 de marzo de 2019

LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Comentario 25/03/2019

LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

Las objeciones que el Presidente Duque ha planteado a la ley estatutaria de la JEP (tribunal de Justicia Transicional) por el concepto de inconveniencia para ser analizadas por el Congreso están relacionadas con:

  1. Reparación eficaz a las víctimas por las FARC y sus miembros colectiva o individualmente.
  2. Competencia del alto comisionado para decidir quién ingresa a la JEP.
  3. Suspensión de investigaciones de la Fiscalía a los postulados a la JEP.
  4. No impunidad para crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por los miembros de las FARC sin distinción de rango.
  5. La no realización de pruebas por parte de la JEP con fines de extradición para delitos cometidos con posterioridad al 1° de Diciembre del 2016 (entrada en vigencia del acuerdo)
  6. La extradición de terceros sólo procede luego de ofrecer en Colombia la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de una manera eficaz en un plazo determinado, no indefinidamente.

Además, el Presidente pretende hacer una reforma constitucional donde se produzcan tres efectos: que los delitos sexuales cometidos a niños, niñas y adolescentes por los miembros de las FARC no sean de la competencia de la JEP, la pérdida de beneficios de la justicia transicional para los reincidentes en delitos, y que los delitos continuados después de 1° de Diciembre del 2016 no sean competencia de la JEP (ejemplo el narcotráfico). La Corte Constitucional ya expidió dos fallos que precisan la discusión que el Congreso debe emprender. Indicó, primero, que la JEP si puede evaluar las pruebas de los guerrilleros procesados en la JEP previo al proceso de extradición, para examinar únicamente que los hechos imputados sí son posteriores a Diciembre 1° de 2016, sin juzgar la culpabilidad o responsabilidad del acusado, lo cual corresponde al país que lo solicita. Y lo segundo, declaró inexequible, por vicios de procedimiento, la creación de una sala especial en la JEP para juzgar a los militares, con lo cual éstos recibirán el mismo tratamiento que los guerrilleros, contrario a la legislación que previamente los amparaba y a lo que se prometió por el Presidente Santos, durante la negociación.

En el ordenamiento institucional y jurídico de Colombia existen tres poderes distintos, con funciones y facultades diferentes, quienes deben obrar en forma armónica, para permitir, en el marco de la propia Constitución, el buen funcionamiento de los organismos públicos, privados y sociales y de todos sus ciudadanos, sin distinción de raza, género, credo político o religión.

Hablamos del Congreso, que es el órgano deliberante por excelencia, donde deben generarse los análisis necesarios para elaborar las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico del país, siempre dentro de sus facultades, procedimientos, etapas y trámites, los cuales están claramente definidos y, lo más importante, obrando en el marco de la Constitución de la República.

La supervisión del ajuste de las leyes elaboradas por el Congreso a la Constitución, le corresponde precisamente a la Corte Constitucional, quien debe producir los fallos de exequibilidad o inexequibilidad, en todo o en parte, de los temas sometidos a su revisión, de nuevo dentro de las facultades, procedimientos y normas que le son propias.

Por último está el Ejecutivo, encabezado por el Presidente y sus Ministros, son quienes tienen por función principal ejecutar lo contemplado en cada ley que ha sido declarada como exequible dentro del marco de la Constitución, empleando para ello los recursos económicos y los organismos del Estado. Sin embargo, el presidente tiene la facultad de objetar por inconveniente las leyes antes de promulgarlas y sancionarlas, así la Corte Constitucional las haya considerado exequibles. En consecuencia, no todo lo avalado como constitucional por la Corte, puede ser considerado como conveniente en un momento dado, y esto, precisamente, es lo que ha ocurrido con los 6 puntos objetados de los 159 que conforman el Estatuto de funcionamiento de la JEP que fue expedido por el Congreso el año anterior.

Las objeciones del Presidente han ocasionado un revuelo a nivel nacional por el sinnúmero de opiniones, favorables unas o críticas y muy ácidas las otras en cuanto a ser opuestas a la paz y a la propia JEP. Independientemente de la validez de las objeciones y de los argumentos que las sustentan, la mayor contradicción surgió en si deberían o no ser analizadas por el Congreso: ¿cómo y cuándo? El fallo reciente de la Corte Constitucional fue tajante en afirmar que es el Congreso quien debe examinar las objeciones del Presidente y pronunciarse antes del 20 de Junio del presente año, cuando se acaba la presente legislatura. Con lo cual se respetan las funciones de cada rama del poder público y se mantiene la independencia de las mismas. Hecho fundamental para evitar el llamado  “choque de trenes” entre los poderes públicos.

Lamentablemente, la discusión política se ha centrado sobre un tema de facultades y procedimientos y no sobre el contenido, alcance y conveniencia de las objeciones del Presidente. Lo accidental antes que lo de fondo. Hay partidos políticos, como el liberal o los de izquierda, por ejemplo, que ya han anunciado que no debatirán las objeciones y que simplemente votarán en contra, ¡qué horror¡ como si debatir no fuera su función primaria en el Congreso, es oposición por la oposición.

Es hora de una reflexión sincera en el Congreso sobre la conveniencia de las objeciones y reformas planteadas por el Presidente. Es evidente que el acuerdo de paz celebrado con las FARC y la Justicia Transicional continúan dividiendo al país y polarizándolo cada vez más, como lo fue desde el inicio del proceso de paz y especialmente  con el plebiscito del 2 de Octubre del 2016, donde ganó el NO. Sería magnánimo y propositivo en el Congreso un debate amplio, sin triquiñuelas políticas, sin componendas y sin el precedente de la “mermelada” (cargos, prebendas y presupuestos) para analizar, debatir , aprobar, improbar o modificar lo que ha sido sometido a su consideración. El Presidente, además, ya ha manifestado que acogerá lo que se defina en el Congreso, pero dentro de un debate amplio y abierto, que consulte el interés del país y no sólo la posición y aspiración individual de cada grupo político. Es, por lo tanto, un momento de grandeza para el Congreso.

Por supuesto las modificaciones que haga el congreso a la ley estatutaria de la JEP, así como  las reformas constitucionales, serán, como siempre, materia de revisión por la Corte Constitucional para juzgar sobre su exequibilidad. También es un momento de grandeza para la Corte, el de hacer su revisión dentro del marco de la Constitución y no de su inclinación política santista. De nuevo el país se la está “jugando” con el acuerdo de paz y la Justicia transicional. Si en esta ocasión logramos la unión y no la polarización, sería un momento de grandeza también para todo el país.

El Presidente ha dicho que es una oportunidad de unir al país, el tramitar su seis objeciones y sus reformas a la constitución. Aunque el camino sea muy difícil, en mi opinión, debe recorrerse, para ver si encontramos un mejor destino que el actual, con mayores consensos nacionales y puntos de encuentro para toda la comunidad frente al proceso de paz y su implementación y que no se vuelva a hablar de los amigos y enemigos de la paz, porque el país entero es amigo de la paz, siempre que no haya impunidad ni se conduzca a un actitud vergonzante o a la deshonra al país frente a los grupos guerrilleros.

LA ZANCADILLA A LA PAZ

Comentario 18/03/2019

 LA ZANCADILLA A LA PAZ

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

Una verdadera ola de rechazos han producido en el país y en el exterior las objeciones que el Presidente Duque ha planteado a la ley estatutaria de la JEP por el concepto de inconveniencia. Organismos multilaterales, grupos políticos, ONG y las más diversas opiniones han llenado los diferentes medios de información, al calificarlas como no pertinentes, inoportunas y contrarias a la paz.

Veamos unos antecedentes para poder tener una visión completa:
·         En el ordenamiento jurídico del país, visto de una manera simple y aplicada al caso que nos ocupa, las leyes las elabora el Congreso, las revisa el Presidente para aprobar o desaprobar por inconstitucionalidad o por inconveniente una ley; sí esto último sucede, el texto vuelve al congreso para la revisión de las objeciones (no de todo el texto), las cuales pueden ser consideradas de manera favorable o no por este órgano legislativo. El texto, que finalmente apruebe el congreso, va a la Corte Constitucional para su revisión de exequibilidad (apego a la Constitución de la República). Una ley, una vez cumpla estos pasos, finalmente, es sancionada y promulgada por el Presidente para su posterior aplicación.
·         En el caso de la ley estatutaria de la JEP, la cual fue elaborada por el Congreso el año anterior, por ser un estatuto de funcionamiento, recibió la revisión previa de la Corte Constitucional, la cual con algunas modificaciones introducidas como modulaciones por los magistrados de ese organismo la calificó como exequible y la envió, finalmente, a la Presidencia para su aprobación, sanción y promulgación. Sin embargo, en esta ocasión, el Presidente, asistido de su legítimo derecho de objeción por inconveniencia, objetó 6 artículos de los 159 que contiene el Estatuto de funcionamiento de la JEP, que fue sometido a su consideración.
·         Valga decir también que el Estatuto de funcionamiento de la JEP reglamenta en forma clara su forma de operación y las reglas de juego que la rigen, todo lo cual, como ya se ha dicho debe ser constitucional. De no existir o demorarse este estatuto, la JEP puede seguir funcionando, como ya lo viene haciendo durante más de un año, amparado en la propia constitución y los códigos y procedimientos penales que el país tiene, dado que la JEP actúa como Juez, pero exclusivamente para el examen y solución de los delitos de guerra y de lesa humanidad que los diferentes actores del conflicto armado (FARC, militares, funcionarios y los civiles que se acojan a la JEP). En estricto rigor, entonces, el estatuto comentado es conveniente, pero no es insoslayable para el funcionamiento de la JEP. Simplemente, una vez el trámite de las 6 objeciones se cumpla, se podrá promulgar el Estatuto de funcionamiento de la JEP, y ésta seguirá operando bajo ese marco.

Examinemos ahora las objeciones que puso el Presidente, quien, durante su alocución, reafirmó que el Gobierno apoya y está llevando a cabo, dentro de las limitaciones del Estado y especialmente del presupuesto público, todo lo acordado en la Habana y, como capítulos muy destacados, el apoyo para el buen funcionamiento de la JEP en su ordenamiento, estructuración funcional, administrativa y presupuestaria y en facilitar la colaboración armónica con los otros órganos del poder público.

Las 6 objeciones son:
1.     Reparación a las víctimas: se solicita la claridad sobre la reparación material, con los bienes y activos de la guerrilla, para que se satisfaga efectivamente a las víctimas. La razón de esto es que la Fiscalía ha detectado activos por más de $2.5 billones de pesos que son de las FARC y que no fueron entregados en el inventario inicial de bienes que recibió el Gobierno nacional. Estos bienes son para las víctimas. Además la acción de reparación es colectiva contra las FARC, pero individualmente contra sus miembros, si es que alguno ha ocultado bienes en cabeza suya.
2.     Competencia del alto comisionado: las personas que entren a la Justicia Transicional para ser juzgadas por la JEP deben tener el visto bueno del Alto Comisionado para la paz, con el fin de evitar los llamados “colados”, narcotraficantes y delincuentes de todas las pelambres que quieren buscar el tratamiento benigno y favorable en las sanciones de la JEP, por el solo hecho de contar la verdad, resarcir a las víctimas y establecer el compromiso de no repetición. La evidencia ha demostrado que ya hay lista de aspirantes a la JEP que nada tienen que ver con el conflicto armado.
3.     Suspensión de investigaciones: lo que se pretende es que las investigaciones de la fiscalía sobre los delitos cometidos por un acusado, continúen hasta tanto entre en ejecución su sanción, no sólo con el hecho de ser postulado para su juzgamiento en la JEP. Esto parece una competencia lógica, como ocurre en los casos de investigación ante la justicia ordinaria.
4.     Impunidad para crímenes de guerra: los delitos de lesa humanidad por no ser amnistiables, deben ser investigados y juzgados para todos los que los hayan cometido, no sólo para los cabecillas de las FARC. El Estado está obligado a esta persecución y sanción de acuerdo con la Corte Penal Internacional (CPI), como es obvio. De hecho, si el estado no investiga, de oficio, lo hará la CPI en el algún momento.
5.     Garantía de no extradición: según lo que se estableció en el caso de la extradición de las personas juzgadas por la JEP, cuando corresponda, esta organización verificará que el delito sí sea posterior al 1° de Diciembre de 2016, fecha en que entró a regir el acuerdo de paz. Sin embargo la Corte Constitucional ya indicó que la JEP puede “evaluar” (solicitar y practicar) pruebas tendientes a verificar la fecha del delito, no a juzgar la culpabilidad. Lamentablemente el caso Santrich es prueba de que la JEP puede dilatar indefinidamente la extradición de un postulado a ser juzgado en el exterior.
6.     Extradición de terceros: en el caso de otros postulados a extradición (militares, agentes del estado o particulares que se acojan a la JEP), el gobierno advierte que sólo procederá luego de ofrecer toda la verdad a la Justicia colombiana, pero estableciendo un tiempo determinado para precisar esa verdad. Este cabo suelto no podía conducir a que indefinidamente se otorgara el beneficio de revelar la verdad, evitando con ello la extradición.

Veamos ahora las réplicas a las 6 objeciones del Presidente.
De manera explosiva surgieron en el país las más diversas opiniones desfavorables a los planteamientos del Presidente Duque, originadas en los partidos de izquierda, el partido liberal, diferentes ONG y grupos de opinión nacionales y extranjeros, los cuales calificaron las objeciones como gravísimas afectaciones a la paz y a la JEP, sin detenerse siquiera a analizar uno por uno los puntos planteados por la Presidencia. Por el contrario, también surgieron reflexivas voces de quienes uno por uno desmenuzaron los puntos objetados para aclarar su viabilidad y conveniencia, por parte de partidos de derecha y centro y otras tantas fuentes de opinión, entre ellas los empresarios del país, quienes apoyaron las objeciones presidenciales. Es decir, de nuevo el país dividido y polarizado con los temas de la paz y de la JEP.

Pero veamos qué dijeron los opositores, especialmente a través de Juanita Goebertus, Representante a la Cámara, por la Alianza Verde y quien fuera miembro de la mesa de negociación de la Habana, como abogada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, y coordinadora allí de la Justicia Transicional. Tres son sus objeciones en la intervención televisada apoyada en el derecho de réplica:

1.     Las objeciones del presidente ponen en grave riesgo la separación de poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial dado que el Gobierno está desconociendo el texto aprobado por el Congreso y revisado por la Corte en su exequibilidad. Nada más lejos de la verdad: el Presidente hizo uso de una facultad presidencial de objeción por inconveniencia, la propia Corte en su sentencia C-634 de 2015 reafirmaba la facultad del Presidente para este propósito. Cabría preguntar también, cuál o cuáles de la propuestas del Gobierno, si son aprobadas por el Congreso, pueden ser calificadas como inconstitucionales por la Corte Constitucional, nadie lo sabe, porque la Corte en Colombia es “un caja de sorpresas”, pero aparentemente si era exequible el texto original del estatuto de la JEP avalado y modulado por la Corte, estos 6 textos también deberían ser exequibles, constitucionalmente hablando, aunque la Corte ha demostrado una posición más política que jurídica en estos asuntos.
2.     Las objeciones ponen en grave riesgo la construcción de paz: en igual forma, éstas objeciones no sólo no ponen en riesgo la construcción de paz, sino que la reafirman, aclarando y precisando textos del Estatuto de la JEP que hubieran sido, esos sí, motivos de gran controversia en el presente y hacia el futuro, atizando la polarización, como lo advirtió el Presiente en su alocución. En ninguna forma se está desconociendo el acuerdo de paz ni se está obstruyendo la aplicación de la Justicia Transicional a través de la JEP.
3.     Las objeciones alejan al país de sus problemas reales y lo ponen en la discusión de los años anteriores, las cuales ya habían sido superadas. En esta afirmación hay dos falacias: las objeciones no alejan al país de sus problemas reales, al Congreso están sometidos todos los proyectos del Gobierno y su plan de Desarrollo, y la aplicación de la justicia y la reparación es el mayor imperativo de la paz. La discusión de las objeciones en el Congreso puede ser tan breve como los congresistas lo establezcan, en la medida que se apliquen rápidamente a su análisis y, finalmente, lo que aprueben sobre las 6 objeciones volverá a la Corte para su validación constitucional y al Presidente para su sanción.

La Corte, por supuesto, “ni corta ni perezosa” ya expidió dos conceptos que cercenan la discusión del Congreso. Indicó, primero, que la JEP si puede evaluar las pruebas, previo al proceso de extradición, de los guerrilleros procesados en la JEP, para examinar que los hechos imputados sí son posteriores a Diciembre 1° de 2016. Y lo segundo, declaró inexequible la creación de una sala especial en la JEP para juzgar a los militares, con lo cual estos recibirán el mismo tratamiento que los guerrilleros, contrario a lo que se prometió por el Presidente Santos, durante la negociación.

Desde nuestro punto de vista estamos en un proceso de zancadillas reciprocas desde las orillas opuestas, los opositores al Gobierno con su rechazo a las objeciones del Presidente que son su facultad constitucional, y los favorecedores de la posición del Presidente, con su continuo rechazo y suspicacia sobre todo lo que ocurre por los lados de la JEP por su marcado sesgo ideológico de izquierda, favorable a la guerrilla de las FARC.

Mientras tanto, en el país continúa la polarización política, porque los entuertos del pasado, generados por el proceso de paz, su trámite y su acuerdo, aún están vigentes. Si no se resuelven por la vía de la conjunción de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), continuaremos en el mar de acusaciones y zancadillas sin fin de lado y lado, con un gran efecto perturbador en la armonía y el progreso de toda la sociedad.

martes, 12 de marzo de 2019

LA LEGITIMIDAD Y LA CONVENIENCIA DE LA JEP


Comentario 11/03/2019

 LA LEGITIMIDAD Y LA CONVENIENCIA DE LA JEP.

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

A raíz de los escándalos de los últimos días con las actuaciones de algunos funcionarios de la llamada Justicia Especial para la Paz (JEP), se ha suscitado un debate sobre su legitimidad y conveniencia, con las más diversas opiniones e interpretaciones.

Los motivos de contradicción, algunos de ellos verdaderos escándalos, pasan por temas tales como (sin ser exhaustivos):

  • La no expedición del concepto sobre la vigencia del delito de conspiración para narcotráfico de Santrich como realizado después del 1° de Diciembre de 2016 -es decir después de la firma del acuerdo de paz- solicitado en extradición por los EE UU, lo cual algunos interpretan como una protección indebida para evitar su extradición.
  • El concepto de delitos continuados por los miembros de la guerrilla para seguir siendo o bien juzgados por la JEP con todos sus beneficios, o bien, si son juzgados por la justicia ordinaria, continuar con los beneficios de la justicia transicional por sus amparos de no extradición, penas reducidas y alternativas (no cárcel), a condición de revelar la verdad, reparar a las víctimas y no reincidir en el delito.
  • Considerar que los delitos sexuales contra menores, cometidos por los miembros de las FARC deben ser juzgados por la JEP, cuando estos no son delitos de guerra.
  • Apreciar sólo a los máximos cabecillas de las FARC como responsables de los delitos de guerra y de lesa humanidad, dejando sin piso las acusaciones contra otros miembros de ese grupo que nos son cabecillas, pero que igualmente fueron culpables.
  • Solicitar que se suspendan las investigaciones de la fiscalía contra los miembros de las FARC cuando sean acogidos para su juzgamiento por la JEP.
  • La feria de contratos con los abogados defensores de los miembros de las FARC hechos directamente por la propia JEP.
  • El costoso presupuesto de funcionamiento de la JEP, con cerca de novecientos funcionarios, sin un solo fallo hasta ahora, a un año del inicio de su funcionamiento.
  • La evidencia de nepotismo en cargos de la JEP con algunos funcionarios o en las instituciones relacionadas o con personajes cercanos a las FARC.
  • El pago de sobornos para favorecer la no extradición de Santrich a alguno de sus magistrados con su señora y otras personas de la vida pública nacional.
  • La obstaculización de algunos trámites frente a la justicia norteamericana con fines de extradición, tales como solicitar pruebas que no le corresponden juzgar.
  • Las llamadas penas alternativas que van a aplicar, que no se sabe bien qué son o en qué consisten.
  • El origen del nombramiento de sus magistrados, nombrados por personas relacionadas con la izquierda de trascendencia internacional.
  • Las audiencias a puerta cerrada que realiza con los miembros de las FARC que comparecen a contar “su verdad”.
  • El eventual rechazo del proyecto de estatuto de la JEP que podría impartir el Presidente Duque por razones de inconveniencia para el país, aún después de haber sido aprobado por el congreso y revisado en su constitucionalidad por la Corte Constitucional. Vale decir , además, que las propias cortes y todo el aparato Judicial del país está sometido también a cuestionamiento por los problemas de corrupción y su auto asignada facultad de modificar las leyes, con la llamada “modulación”, cuando su facultad es sólo de verificar su adherencia con la Constitución.
Es cierto que la JEP forma parte integral del acuerdo de paz firmado por el gobierno Santos con las FARC y que su configuración por la vía Fast track en el Congreso -también puesta en duda por algunos en su legalidad-, se considera un organismo conveniente y quizás necesario para destrabar el cabal contenido de lo relacionado con la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Sin embargo, desde la realización del plebiscito que negó el acuerdo, el cual fue posteriormente avalado por el congreso en “sustitución” del pueblo llamado a aceptarlo, se han creado tales suspicacias sobre el acuerdo y la JEP, que podemos decir que les falta legitimidad, aunque estén rodeados de visos de legalidad.

Distingamos que una cosa es la legalidad, otra la conveniencia y otra bien distinta la legitimidad, veamos:

  • Por legalidad entendemos lo que forma parte del ordenamiento jurídico del país, de sus leyes y decretos, lo cual ha sido aprobado por los causes y los trámites definidos en la propia Constitución o en sus instrumentos reglamentarios.
  • Por conveniencia entendemos lo que es apropiado en un momento determinado y frente a unas condiciones que lo requieren para su aplicación y el logro de su finalidad. No todo lo que es legal, por supuesto, es conveniente de ser aplicado dadas unas condiciones determinadas y no por esto deja de ser legal, en otras condiciones tendrá plena vigencia y aplicación.
  • Por legitimidad, en cambio, estamos hablando de algo que, por supuesto, debe ser legal, pero que más allá de eso debe ser aceptado y reconocido por la comunidad no sólo por la autoridad. La legitimidad se aplica para la norma en sí, pero también para quien la aplica. Un Presidente, por ejemplo, puede ser legalmente nombrado sin embargo su legitimidad puede ponerse en duda cuando se sospecha de él como comprometido con la corrupción, si es el caso. Así, no siempre lo legal es legítimo, y menos aún conveniente.

Refiriéndonos al caso de la JEP, podemos decir que es conveniente para el país disponer de un organismo de justicia transicional aplicado a sanear y dar punto final a los elementos de justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición del conflicto que Colombia ha tenido por más de 50 años.

Sin embargo en el caso de la JEP, hay dudas sobre su legalidad y, como hemos visto, le falta legitimidad. Para muchos ciudadanos la JEP es el tribunal convenido a la medida de la guerrilla para facilitar su tránsito a la legalidad, la vigencia plena de los derechos y a la impunidad. Los miembros de las FARC que hoy están en el Congreso apenas comienzan a contar “su verdad”, lo cual está por verificar con las investigaciones hechas por la fiscalía y lo entes de control. Sin embargo, ya se les restablecieron sus derechos y se les rodeo de privilegios, sin reparación efectiva, ni sanción alguna, es decir, impunidad. Algunos miembros de la guerrilla de las FARC, todavía en armas, dicen que “ha sido un error entregar las armas”, así, ¿dónde está la garantía de no repetición?, si bien demandan los beneficios de la justicia transicional y la JEP para su provecho.

Aunque la legalidad se asuma como correcta, la legitimidad y la conveniencia de la JEP se debe discutir y replantear.

miércoles, 6 de marzo de 2019

EXPECTATIVAS SOBRE VENEZUELA


Comentario 4/03/2019

 EXPECTATIVAS SOBRE VENEZUELA

Por: Carlos Alberto Mejía Cañas
Ingeniero Industrial y Administrativo

Los acontecimientos de los últimos años sobre la evolución de los aspectos políticos, económicos, sociales y de relaciones exteriores en Venezuela, los cuales han producido como resultados en: lo político un gobierno dictatorial que ha asumido todos los poderes del Estado, que persigue a sus opositores, que restringe las libertades de opinión y que fue reelegido en forma fraudulenta, como ya lo reconocen más de 70 países, con el rechazo al gobierno de Maduro y la aceptación del gobierno interino de Juan Guaidó, persona hasta ahora desconocida, pero con gran fuerza y liderazgo, quien ha aglutinado la oposición nacional e internacional en un solo frente de opinión y acción. En lo económico, una destrucción de su base productiva industrial, energética, comercial agropecuaria, financiera y de servicios que conducen a que el PIB del país sea hoy el 50% de lo que fue hace 5 años y a que ya no exista una base empresarial privada sólida y solvente para dinamizar la economía, con una moneda super devaluada (ya no tiene valor de cambio), una hiperinflación galopante, estimada en más de 2 millones por ciento para este año 2019 y la disminución al 30% de sus reservas en oro y divisas. Y, finalmente, en lo social un éxodo de venezolanos a toda Latinoamérica (estimado en más de 3.5 millones de ciudadanos), especialmente a Colombia, ante el desespero por la
 carencia de alimentos, medicinas, empleo y servicios básicos.

En el caso de las relaciones internacionales de ese país su situación lo ha conducido a un rechazo de la comunidad mundial a la dictadura y al modelo de gobierno autocrático de Maduro, quien apoya, además, a las guerrillas de Colombia, permite el lavado de activos y facilita el narcotráfico. Como consecuencia, Venezuela hoy soporta un cerco diplomático y económico, especialmente por parte países tales de Colombia, Chile, Brasil y Estados Unidos y todos los que forman parte del Grupo de Lima. Con Colombia, con quien comparte una frontera viva de más de 2.000 Km, rompió relaciones económicas, comerciales y diplomáticas recientemente. Mención especial merece el deterioro de la producción petrolera, que es la base de su economía, al pasar de 3.5 millones de barriles diarios a menos de 1 millón, luego de entregar millones de barriles en subsidio a países como Cuba, Nicaragua y algunos del Caribe para afianzar su posición política. Esto es consecuencia del deterioro de los procesos de explotación, exploración y refinación de PDVSA, su empresa petrolera, que otrora fue considerada modelo en el mundo.

Todo lo descrito ha sucedido mientras, simultáneamente, el gobierno de Maduro establecía grandes lazos económicos, geopolíticos y estratégicos con China, Rusia, Turquía e Irán, resultado de los cuales hoy se tiene en Venezuela centenares de asesores militares, educativos, médicos y diversos funcionarios de origen extranjeros comandando aspectos sensibles de su funcionamiento, como, por ejemplo, la seguridad interna con los comandos Chavistas. Además, de adquirir una fuerte deuda externa con los dos primeros mencionados, pagadera en petróleo y contratos de inversión para explotación de minerales, especialmente el coltán, mineral escaso en el mundo y  singularmente sensible a los desarrollos de aparatos tecnológicos.
 
Los recientes hechos del ingreso de ayuda humanitaria al país a través de Puerto Rico, Colombia y Brasil han resultado en un fracaso en lo humanitario, pero un éxito político en el desprestigio del gobierno de Maduro, ante todo tipo de países y entes multilaterales. Todos esperamos, por supuesto, que la caída de ese régimen de opresión sea pronta, por la presión económica y diplomática, por la reacción del pueblo en completo desespero y aún de muchos miembros de sus fuerzas armadas, quienes no están de acuerdo con  ese gobierno. Sin embargo, hay suficientes razones para pensar que esto no va a suceder muy rápido, especialmente por los intereses de las potencias extranjeras que lo apoyan, por los colectivos, por los infiltrados extranjeros y por la falta de disposición para un diálogo o una negociación, tal que propicie su salida en forma pacífica para citar a nuevas elecciones, como se explica a continuación. Hay que anotar que los cinco esfuerzos de diálogo anteriores fueron un fracaso, ya que no fueron diálogo sino imposición de las posiciones de Maduro y su camarilla,  lo cual condujo a una severa desconfianza por parte de la oposición.

Lo primero que hay que decir es que no se avizora como solución una salida militar, pues podría convertirse en un conflicto con intereses no solamente regionales sino mundiales, frente a lo cual creo que nadie querrá tocar ese avispero de no ser la ultimísima carta necesaria por jugar. De una situación como esa, Colombia podría salir muy mal parada en el ataque a su infraestructura, aun contando con el apoyo de USA, por la superior capacidad de la aviación de Venezuela (a la que armó fuertemente Chaves). Para los países que actualmente soportan a Venezuela, en realidad su interés no es defender la revolución de Maduro, sino preservar un acceso privilegiado al mar Caribe,  a sus recursos naturales, su capacidad de producción de alimentos, por supuesto, su petróleo y defender sus acreencias y contratos, los cuales, muy posiblemente, no serían aceptados por un nuevo gobierno, tal como fueron elaborados.

A Venezuela la interesa exportar su problema a través del éxodo de su población y sacarlo literalmente fuera del país, lo cual supone un grave problema humanitario, económico y de capacidad de atención, que no puede resolverse fácilmente en el corto plazo, creando una presión social enorme por todo tipo de servicios (educación, salud, vivienda, alimentación, recreación y ubicación) y por demandar nuevas fuentes de trabajo, que compiten con la oferta laboral local. Aunque tengamos disposición de ayudar solidariamente a los venezolanos exiliados, el tamaño del problema que nos toca afrontar es enorme y no estamos preparados para superarlo.

Venezuela ha generado inmensa riqueza para los funcionarios vinculados al Gobierno de Maduro por aprovechamiento de rentas del Estado y por el favorecimiento del narcotráfico, la guerrilla, el lavado de activos y la trata de personas. Es previsible que sus dirigentes actuales, al caer el gobierno, vivirán felices en otros países, que los reciban y que no los juzguen, porque van a disfrutar su enorme riqueza. Sin embargo siempre estará la Corte Penal Internacional para juzgarlos. En este grupo se encuentran los mayores dirigentes políticos, y la cúpula militar, los cuales ya tienen su “solución” y poco les importa el resto de la población, pues se atreven, descaradamente, a decir que allá no hay crisis humanitaria, ni hiperinflación, ni destrucción de su moneda, ni escasez, que lo del éxodo es un montaje y que todo se debe a la guerra económica del capitalismo contra el gobierno socialista de Maduro.

En estas circunstancias, espero estar equivocado, pero no parece haber un escenario inmediato favorable al cambio de régimen en Venezuela, de facto o negociado, para facilitar el establecimiento de un gobierno democrático liberal, con el respeto a la propiedad e iniciativa privada, respetuoso de la separación de los poderes públicos, la constitución y de las plenas libertades ciudadanas, con elecciones libres, transparentes y supervisadas por la comunidad internacional. Por otro lado, el proceso de recuperación de Venezuela, aún con un cambio de gobierno, probablemente tardará varias generaciones. Será un largo camino que también afectará a Colombia y Latinoamérica, por la enorme relación familiar, económica, política y social que hemos tenido y tendremos con ese país vecino.

ECONOMÍA RESILIENTE Y MAL GOBIERNO

  Comentario 07/07/2025   ECONOMÍA RESILIENTE Y MAL GOBIERNO   Por: Carlos Alberto Mejía C. Ingeniero Industrial y Administrativo. ...