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lunes, 12 de octubre de 2026

LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ JEP

 Comentario 13/10/2026

 

LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ JEP

 

Por: Carlos Alberto Mejía C.
Ingeniero Industrial y Administrativo.
https://reflexiones-de-cam.blogspot.com/

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue creada en el marco del Acuerdo Final Gobierno–FARC firmado en el 2016, está operativa desde el 2017 y forma parte del componente judicial llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

¿Para qué fue creada la JEP?

·         Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado.

·         Garantizar los derechos de las víctimas, especialmente su derecho a la justicia, la verdad y la reparación.

·         Ofrecer verdad a la sociedad colombiana sobre los patrones de violencia del conflicto.

·         Contribuir a una paz estable y duradera, cerrando más de medio siglo de guerra.

·         Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto, bajo condiciones de reconocimiento de responsabilidad y contribución a la verdad.

La JEP se diseñó como un tribunal transicional que evita tanto la impunidad como la venganza, y que condiciona los beneficios penales al aporte efectivo de verdad y reparación.

 

¿Cuáles son sus logros estructurales?

·         La JEP ha logrado imputar responsabilidad a 170 personas, incluyendo altos mandos militares y comandantes de las FARC, algo sin precedentes en la justicia colombiana.

·         El 91% de reconocimiento de responsabilidad demuestra que el modelo restaurativo puede ser más funcional que la justicia ordinaria en contextos de conflicto.

·         La participación de más de 11.000 víctimas es un indicador de legitimidad y confianza institucional.

¿Opiniones?

Sin embargo, este transitorio tribunal, cuya duración máxima sería de 20 años, ha sido sujeto de grandes críticas por sus precarios resultados, altos costos y pobre contribución a la verdad, la justicia y la no repetición. Así mismo, la reparación a las víctimas brilla por su ausencia y, de acuerdo con sus resultados actuales, se le califica como un tribunal sesgado en favor de los líderes de las FARC y con la “mano cargada” contra los miembros de la fuerza pública.

De hecho, en este momento varios senadores de diferentes partidos y muchos de sus favorecedores anteriores están cuestionando su desempeño e ineficacia; para muchos se ha convertido en un tribunal de impunidad y persecución. Veamos, por ejemplo, las opiniones de la senadora María Clara Posada, para citar un solo ejemplo, quien mantiene una postura abiertamente crítica hacia la JEP, articulada en tres ejes, según afirma, así:

·         Impunidad y falta de resultados judiciales (solo 21 sentencias).

·         Gasto excesivo y administración cuestionable (nómina, viajes, sede).

·         Trato privilegiado a ex-FARC y audiencias indulgentes.

Su narrativa busca demostrar que la JEP es un tribunal costoso, ineficiente y políticamente sesgado. Posada sostiene que la JEP “se ha materializado en una noción de impunidad” y que no ejerce justicia real frente a los crímenes de las FARC. Afirma que el tribunal solo ha emitido 21 sentencias, cifra que considera insuficiente frente al presupuesto asignado, y señala que la JEP “ha hecho absolutamente todo, menos ejercer justicia”.

La JEP ha costado hasta ahora $3,8 billones de pesos y, según ella, cada sentencia emitida “vale $180.000 millones de pesos”. Cuestiona sus gastos en:

·         Nómina de un año: $404.477 millones vs. $52.800 millones del Ministerio de Justicia.

·         Viajes y tiquetes: los denomina “turismo judicial”.

·         Arrendamiento de la sede (Torre Squadra): denuncia costos, inconsistencias y posibles irregularidades.

Con el presupuesto para el próximo año, a diez años de su existencia, estará costando cerca de $4,2 billones de pesos. Como se aprecia, es un tribunal excesivamente gravoso, que, según personas vinculadas a la rama judicial, ha realizado tan poco, como que su labor podría haber sido hecha en el lapso de unos meses por la justicia ordinaria.

¿Qué sigue?

Se tramitan actualmente en el Congreso algunas reformas administrativas o constitucionales que buscan eliminar la prórroga en su funcionamiento. La propuesta central es:

·         Duración improrrogable: 10 años.

·         Sin ninguna posibilidad de prórroga.

·         Fecha de cierre proyectada: marzo de 2028.

·         Transición: los procesos pendientes pasarían a la justicia ordinaria, que deberá aplicar el régimen transicional del Acuerdo de Paz. Evidentemente, se conservan los beneficios judiciales y penales para los beneficiarios de la justicia transicional, pero cuyos procesos continuarían llevándose en la justicia ordinaria. No es mala idea la existencia de la justicia transicional para la paz, pero su aplicación a través de la JEP ha resultado decepcionante y con muy pocos logros frente a sus propósitos misionales, para los cuales fue creada.

En los próximos meses sabremos en qué para todo esto.